Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2017, expediente FMZ 022027276/2006/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027276/2006 B.N.A. C/ DEBANDI CARLOS H. P/ CONSIGNACION Mendoza, 06 de Junio de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22027276/2006/CA1CA2, caratulados “B.N.A c/
Debandi Carlos H. p/ Consignación s/ Proceso de Conocimiento – Ordinarios”, venidos
a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
deducido a fojas 612 en representación del B.N.A, contra el interlocutorio obrante a fojas
611 y vta. en cuanto “
RESUELVE:
Rechazar la impugnación formulada a fs. 605/606 por la
demandada y en consecuencia, aprobar la liquidación practicada a fs. 597/598, la que arroja
un saldo insoluto de pesos ciento cuatro mil ciento noventa y dos ($ 104.192) al 29 de
febrero de 2016.”
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Dra. S. M., en representación del B.N.A deduce
oportunamente recurso de apelación (fojas 612), contra la resolución de fojas 611 y vta.,
expresando luego los agravios que le causa la decisión adoptada.
En su escrito de fojas 621/622, concretamente cuestiona que hasta el momento
no se haya detraído del monto de condena la suma de $ 27.882,45 que su parte dejó en
consignación en tanto, según surge de la causa –dice el ingeniero D. retiró el cheque
por el monto total de $ 156.277,77 (ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y siete, con
setenta y siete centavos) sin que jamás se dedujera dicha suma.
Agrega asimismo que el Tribunal no ha ponderado que su parte puso a
disposición, con fecha 01.12.2015 (fojas 588/589), no sólo el capital original y los
honorarios de los letrados, sino también otro monto por estimación de intereses hasta la
fecha del depósito (30.11.2015, a los fines del cálculo correspondiente (fojas 605/606).
En base a ello, solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la deducción
del precitado monto en consignación y, a partir de del depósito, se recalculen los intereses
correspondientes.
Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8453850#180670046#20170606105444648 Resalta luego que su parte peticionó, con fecha 02.10.2015, que se practicara
liquidación (fojas 584), lo que no fue proveído por el Tribunal sino hasta el momento en que
el demandado se presentó peticionando la ejecución de sentencia (esto es, con fecha
30.10.2015).
Por ello, entiende que no se encuentra justificada la fecha de actualización de
montos, al no tener en cuenta que el dinero fue depositado el 30.11.2015 e incluía una suma
estimativa de intereses.
Posteriormente, insiste en que el saldo insoluto no es el que dispone la resolución
apelada, si se atiende al monto tomado –que no deduce lo depositado en consignación y a la
fecha que se considera como de corte; y agrega que en autos existen fondos disponibles para
cancelar el saldo insoluto.
Acentúa que su parte depositó con fecha 30.11.2015, por lo que resalta “QUE
NO HA SIDO QUIÉN OCASIONÓ LA DEMORA EN LA PERCEPCIÓN DE DICHA
SUMA”; y solicita que el cálculo de los intereses se realice a la fecha indicada en el depósito
o máxime al 29.12.2015 en que el demandado y sus abogados retiraron los valores (fojas 598
vta.).
Por último, alega que la demora en la percepción de los saldos debe imputarse a
la errónea liquidación practicada y aprobada, que se recurre por la presente.
Hace reserva del caso federal ante la eventualidad de obtener una resolución
adversa a sus pretensiones.
Corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado por la contraria a fojas
626/627 y vta., donde expone los argumentos en mérito a los cuales solicita la declaración
de deserción del recurso interpuesto o, en subsidio, su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba