Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 061000640/1990

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de Mayo de 2014.

VISTOS:

Los autos nº 61000640/1990/CA1, caratulados “BNA c/ Coop.

Ltda. de provisión de servicios eléctricos y otros servicios públicos de fraga p/ ordinario”, vienen del Juzgado Federal de San Luis a esta sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de fs.

799 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 802/803 los demandados sostienen la prescripción de la acción. En apoyo a su postura manifiestan en sus agravios que no surge de modo concreto cual fue el inicio de la ejecución del acuerdo homologado, y que luego de éste, ocurrido en el año 1994, transcurrieron más de diez años. Insisten en que las únicas actuaciones posteriores a la suscripción del mismo, tendientes a mantener las medidas cautelares sobre los bienes embargados, no son idóneos para interrumpir la prescripción.

    Ponen de manifiesto que, el plazo de prescripción de la acción comienza a correr a partir de la fecha de homologación del acuerdo, esto es, el 14/09/1994.

    Expresa que la reinscripción del embargo fue posterior al acuerdo homologado, pero descarta que ello tenga efecto interruptivo, motiva su afirmación en que, dicho acto no tiene como fin instar el pronunciamiento de fondo, toda vez que ni siquiera se ha iniciado formalmente el proceso de ejecución del acuerdo.

    El segundo agravio se relaciona con las costas impuestas personalmente, lo que rechazan aduciendo a que todas las actuaciones efectuadas en autos lo han sido en calidad de administradores de la sucesión ejecutada.

  2. A fs. 809/810, el banco actor contesta la expresión de agravios alegando que, el recurso se encuentra desierto porque las alegaciones de la demandada han sido resueltas por el A-quo a fs. 799 no siendo el recurso interpuesto una crítica concreta y razonada de la sentencia.

    Por otra parte, aclara que ante la falta de cumplimiento del acuerdo homologado el 14/09/1994, se inicia la ejecución de sentencia en fecha 16/10/1996, ordenando V.S. las medidas del art. 576 del CPCCN correspondiente a la subasta del inmueble embargado, decreto que fue debidamente notificado a los accionantes a quienes se intimó a presentar el título de propiedad del mismo.

    Insiste en que se han llevado adelante actos concretos tendientes a ejecutar la sentencia y no sólo meramente preparatorios como intentan hacer creer los apelantes, quienes luego proceden a la enumeración de los mismos.

    Por último, respecto del agravio por la imposición de costas, afirma...

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