Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 101146/2021

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

101146/2021

B.N.C.c.C.M.E.s. POR VIOLENCIA FAMI-

LIAR

Juzgado n° 81 - Expte. n° 101146/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.- IB

Vistos y considerando I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en vir-

tud del recurso de apelación concedido al denunciado contra la resolu-

ción de fs. 231 en cuanto hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 193/216 de imponer una multa de $ 100.000 por incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento a las inmediaciones del E.P.P.d.C.R.C. y lo intimó de pago. También cuestiona el libra-

miento de oficio a APREVIDE y a R.C.(.v. memorial de fs. 236/237,

contestados a fs. 244/250).

  1. El tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo rela-

    cionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. M.S.B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la prov. de Buenos Aires y de la Nación”,

    t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen en sentido contrario,

    las providencias que permitieron su sustanciación aunque se encuen-

    tren consentidas.

    En el caso, se advierte que la resolución apelada, en lo que ha sido cuestionada por el recurrente, es consecuencia de la ante-

    rior de fs. 193/216, por la cual la jueza de grado dispuso la prohibi-

    ción de acercamiento del recurrente a las inmediaciones del E. P. P.

    del C. R. C hasta disposición judicial en contrario, bajo apercibimien-

    to en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal en función del art. 239 del Código Penal, de aplicar las sancio-

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    nes establecidas por el art. 32 de la ley 26.485 y de imponer una multa de $100.000.

    En la misma oportunidad se ordenó poner en conoci-

    miento de la medida a R. C. y APREVIDE a los fines de que al de-

    nunciado le sea restringido el derecho de admisión correspondiente a los espectáculos deportivos, en tanto que en el resolutorio apelado sólo se dispone la reiteración de la comunicación.

    Es sabido que toda providencia que es consecuencia de una anterior firme o consentida resulta inapelable y esta circunstancia basta en el caso para reputar mal concedido el recurso (CNCiv., esta Sala “G”, r. 284330 del 1-12-82; r. 330965 del 6-9-2001; r. 358644

    del 8-10-2002; r. 382695 del 5-9-03; r. 408779 del...

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