Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2019, expediente FMP 037839/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 20 de marzo de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., N. c/ ANSES s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 37839/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y fundado a fs. 78/80 por la parte actora, contra el auto obrante a fs. 76/77, que deniega la medida cautelar requerida a fs.

    57/71vta.

    La amparista solicitó, cautelarmente, varias medidas: a) la inmediata restitución de las prestaciones correspondiente al Retiro por Invalidez otorgadas oportunamente; b) el pago de los haberes no percibidos, c) la determinación de Retiro; d) la restitución de las prestaciones del PAMI.

    Como fundamento de su pedido, refirió que en noviembre de 2013 la Comisión Médica correspondiente determinó una incapacidad del 70% por sufrir un carcinoma de cuello uterino IIIB, por lo que se le concedió la prestación de Retiro Transitorio por Invalidez; pero que –a raíz de una nueva citación del año 2017- en un nuevo análisis se determinó un 0% de incapacidad, en un dictamen que califica como “contradictorio”. Asimismo, la accionante expresó que –como consecuencia de ello- se denegó el beneficio definitivo por invalidez, y habiéndose recurrido tal decisión ante la Comisión Médica Central, dicho organismo confirmó la misma, a pesar de los antecedentes médicos aportados.

    Por su parte, el a quo consideró que el requisito de verosimilitud en el derecho –necesario para el dictado de la medida cautelar- no se hallaba en autos; porque sólo se adjuntó una copia de Historia Clínica de la actora fechada en el año 2017, sin constancias médicas actuales. Asimismo, estimó que en este Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32252845#229157323#20190322131131440 caso los recaudos de admisibilidad debían evaluarse con una mayor ponderación que la habitual, por coincidir el objeto de la medida con la pretensión principal; y que no se vislumbraba la irreparabilidad en el derecho que no pueda ser tutelado mediante la futura sentencia de mérito. En consecuencia de lo dicho, rechazó la medida solicitada por la accionante.

    La recurrente, en sus agravios, refiere que de las constancias agregadas surge claramente la verosimilitud en el derecho. Sostiene que de la HC acompañada se desprende la incapacidad de la actora, y que –luego del tratamiento correspondiente- el propio médico tratante expone que las hemorragias padecidas por la amparista pueden asimilarse con metástasis de colon. Agrega que, en un caso como el de autos, la determinación de un cuadro clínico puede tornar irrisorio el resultado del derecho que se pretende proteger, por lo cual es evidente la existencia de un daño irreparable. Por todo ello solicita la revocación del auto atacado, y la consecuente concesión de la medida cautelar requerida en la demanda.

    Luego de elevadas las actuaciones a esta Cámara (fs. 84/85), y del llamado de fs. 86 –firme y consentido- quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Que, efectuado un análisis profundo de la causa, estamos en condiciones de adelantar nuestra decisión de receptar...

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