Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Febrero de 2017, expediente CIV 027071/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 27.071/2010 CA1.- “B M A C/ G E B Y OTROS S/ D POR V DE C”.- EXPEDIENTE N° 27.071/2010.- JUZGADO N° 35.-

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B M A C/ G E B Y OTROS S/ D POR V DE C”, respecto de la sentencia de fs. 115/17, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. Al admitir la pretensión de la actora, la sentencia de primera instancia de fs. 115/17 condenó a E.B.G. y a A Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13488678#171678642#20170213120130735 E (fallecida según consta a fs. 143) y todo otro ocupante, a desalojar el inmueble de la calle A. delV. 447 –departamento 6- de esta ciudad, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso a las condenadas el pago de las costas irrogadas, y procedió a regular los honorarios devengados en favor de los sres. profesionales intervinientes.-

  2. Rezonga la compelida, quién a fs. 178/80vta.

    se queja porque el juez de grado rechazó realizar un cuerpo de escritura debido al deceso de la actora; porque luego de la prórroga del contrato en la que insiste, persona alguna intimó la restitución del inmueble, porque la decisión tomada en el pronunciamiento viola el principio de congruencia, para finalizar sus agravios solicitando el replanteo de las medidas denegadas (caligráfica y testimonial) con el objeto –aduce- de demostrar que su parte pudo considerarse con derecho a resistir la pretensión y habilitar la declaración de conducta temeraria y maliciosa con la imposición de multa correspondiente.

    Frente al pertinente traslado de tal pieza recursiva, su contraria contestó con pedimento de deserción y subsidiaria repulsa (fs.

    182/83).-

  3. Abocado al estudio de los agravios espetados diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13488678#171678642#20170213120130735 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

    A esta altura del proceso no puedo dejar de señalar que me causa particular asombro que utilicen como argumento defensivo uno que en realidad se les vuelve en su contra.

    Primero porque la prueba caligráfica que tanto pretenden ya fue practicada en el expediente conexo de ejecución de alquileres –la que no mereció impugnación- y en donde quedó acreditado que la firma contenida en los documentos de fs. 9 y fs. 65...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR