Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 016701/2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

16701/2021

B M, A W c/ L, N E Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 31 de marzo de 2021,

mantenida en la del 6 de abril de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de la anterior instancia desestimó el pedido de producción de la prueba pericial médica anticipada a practicarse con el alcance que luce en el pedido del día 16 de marzo de 2021 (ver puntos X único párrafo), alza su queja, la parte actora, en el escrito presentado el día 5 de abril de 2021.

Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323

acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”. Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.

Conforme se ha declarado -con criterio que la Sala comparte- la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que Fecha de firma: 13/04/2021

Alta en sistema: 15/04/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (conf. M. y otros,

Códigos Procesales...

, t. IV, pág. 441; C.N.Civil, Sala “E”, c.

123.612 del 21/12/92, c. 544.071 del 24/11/09, c. 612.539 del 29/11/12 y c. 30.898/2.015 - CA1 del 15/07/19, entre muchos otros).

Si bien las medidas de prueba anticipada se diferencian de las cautelares por su finalidad, lo cierto es que poseen un elemento en común con aquéllas, cual es el peligro en la demora (art. 326

Código Procesal; P., J.R., “Tratado de las medidas cautelares”, Buenos Aires, Ediar, 1956, pág. 314).

De allí, que...

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