Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 089665/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89665/2015

B., M.

  1. c/ S., E.M.s.: MODIFICACION

    Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019, mediante la cual se rechazó el pedido de disminución de la cuota alimentaria a favor de U. y N.S. y se hizo lugar a su aumento a la suma de $ 12.000.

    El memorial presentado el 20 de febrero de 2020 fue contestado el 2 de marzo del corriente. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó con fecha 25 de noviembre del corriente.

  3. El Código Civil y Comercial de la Nación ha sustituido la denominación “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Por tal debe entenderse el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo,

    para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (art. 638 del CCyCN).

    A su vez, el nuevo cuerpo normativo obliga a ambos progenitores a prestar alimentos y educación, considerando las necesidades específicas del hijo, según sus características, como así

    también a brindarles orientación y dirección para el ejercicio y efectividad de sus derechos conforme a su condición y fortuna. Esta obligación se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Por lo demás, la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y esparcimiento, vestimenta,

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (conf. arts. 646, 658 y 659 del CCyCN).

    Enmarcado así el derecho en cuestión, cabe destacar que procede el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las...

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