Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 13 de Marzo de 2015, expediente CIV 005170/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H "B., M.

V. c/ THX Medios S.A. y otros s/ daños y perjuicios".- Exp. N° 5170/2011.-

J.. N° 95.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: "B., M.

V. c/ THX Medios S.A. y otros s/ daños y perjuicios", y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 426/32), que rechazó la demanda por la cual la actora pretendía un resarcimiento por los supuestos daños derivados de la emisión de un programa de radio, otro de Televisión, y una publicación digital, aquella expresa agravios a fs. 466/76, lo que son respondidos a fs. 478/81.

El juez de primera instancia rechazó la demanda por entender que no fueron acreditados los hechos invocados, carga que pesaba sobre la actora. Antes de revisar esta cuestión, haré un breve relato de lo planteado y reclamados.

A fs. 27/36 se encuentra el escrito de demanda de M.

V. B., por daños y perjuicios contra THX Medios S.A., O.G.O. y E.F.M. que es Licenciada en Trabajo Social y que se desempeña laboralmente en el Patronato de Liberados bonaerense, delegación S.M.. Señala que en diciembre de 2008, encontrándose en funciones, se presentó un tutelado que expuso que sufría persecución policial desde hacía un año con detenciones arbitrarias y violencia en sus diversas formas, según su relato. Dado que el Patronato no recibe denuncias de esa índole, la actora le brindó al tutelado asesoramiento respecto de dónde radicar la denuncia. Así se comunicó telefónicamente con el tutelado para darle los datos de una fiscalía de turno en San Martín. Refiere que la aludida conversación telefónica fue el hecho a partir del cual los demandados le provocaran el daño que intenta reparara través de esta demanda, ya que siendo la misma privada, fue reproducida por televisión en el canal C5N, en el programa El diario de la tarde dirigido por el codemandado E. F.. En este programa señala que se puso en el aire la conversación telefónica aludida y una vez finalizada, critica duramente su desempeño profesional, pronunciando frases inapropiadas. En la misma fecha, 22/12/2008, la escucha es difundida por radio AM LRL 202, AM 710, Radio 10, en el programa emitido por O. M.

Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H O., denominado El oro y el moro, en el que –sostiene- también fue objeto de severas críticas. También fue difundida por internet en la página web deInfobae.com, cuya titularidad pertenece a THX Medios S.A., titulada Polémica por una funcionaria que asesora a presos .En síntesis la actora reclama una indemnización porque el 22 de diciembre de 2008 fue publicada por los demandados a través de medios masivos de comunicación una escucha telefónica que debía ser privada. También pide ejercer su derecho a réplica.

Debo tratar algunas cuestiones por separado. La demanda se basa principalmente en lo sucedido en un programa de radio y en otro de televisión. Según la actora, además de revelarse una conversación telefónica privada, fue injuriada, se brindó información falsa, y se la difamó de una forma que afectó su dignidad y su trabajo (ver fs. 30).

Ahora bien, tal como le ocurrió al juez de primera instancia, he colocado en mi computadora el disco acompañado, titulados “CD PRUEBA PROG RADIO BASSOTI”, agregado en un sobre cerrado, y no he podido ver ni escuchar casi nada, especialmente en lo que aquí interesa. Al ser así, nada puedo resolver en cuanto al fondo, ya que el hecho fundamental en el que sostiene la demanda –al margen de su éxito o fracaso- no se ha...

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