Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 003276/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B. M. O. S/ SUCESION AB INTESTATO c/ D.

V. R., N. Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

J. 74 Sala “G” Expte. n° 3276/2018/CA1

Buenos Aires, junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por los demandados contra la resolución de fs. 66/67, en tanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva –que interpusieron como defensa de fondo- y declaró la cuestión como de puro derecho (conf. memorial de fs.

    116/126 con respuesta a fs. 131/134).

  2. Con el propósito de asegurar la mayor celeridad del trámite en el procedimiento sumarísimo, aunque sin acotar el grado de conocimiento pleno que posee el juez –como en cualquier otro proceso de similar naturaleza-, la ley veda la posibilidad de oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento en esta clase de juicios (art. 498, inc. 2, CPCCN). Empero dicho límite no impide que el emplazado introduzca los planteos defensivos de este tipo a los que se crea con derecho, los que deberán ser resueltos –en su caso- en la oportunidad de la sentencia definitiva.

    En la especie, el juez de grado resolvió de modo previo la excepción con el argumento de que la legitimación de las partes constituye un presupuesto procesal, infringiendo de tal modo la apuntada limitación legal que luego aplicó –sin embargo- para denegar la apelación. Y es, precisamente, la alternativa adoptada por el “a quo” la que habilitó la instancia recursiva a favor de la parte afectada por la decisión, en tanto importaba pronunciamiento definitivo susceptible de provocar gravamen irreparable, como lo valoró la sala al admitir la queja (v. fs. 113).

    Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    De modo que no es atendible la inapelabilidad con la que hace cuestión en primer lugar, al contestar los agravios, la curadora a los bienes designada en la sucesión vacante de la titular registral del inmueble cuyo desalojo persigue en autos.

    La decisión que sobre la base de reputar insuficiente la documental acompañada y sin admitir la restante prueba propuesta,

    rechazó la falta de legitimación denunciada como defensa de fondo por los ocupantes del inmueble, en tanto invocaron ser poseedores desde hace varios años y alegaron la prescripción adquisitiva como...

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