Sentencia de Sala 2, 18 de Abril de 2016, expediente CFP 012450/2013/4/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12450/2013/4/CA2 CCCF - Sala II CFP12450/2013/4/CA2 “B., M.E. y otro s/

procesamiento”.

J.. Fed. N° 10 – S.. N° 20.

Buenos Aires, 18 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.G.P., asistente legal de M.B., y por el Dr. G.A.P., defensor particular de W.F., contra la resolución de fs.

609/627vta. del principal en cuanto decreta el procesamiento de sus asistidos como coautores del delito de trata de personas en la modalidad de captación, agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse consumado la explotación, en concurso ideal con el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.

II- Estos actuados tienen su origen en razón de una denuncia anónima realizada en el Ministerio de Seguridad de la Nación a partir del cual se puso en conocimiento que en el inmueble sito en Av. Las Heras …6 piso 2, depto. “b” de esta ciudad, “habría dos mujeres oriundas de la provincia de Formosa que estarían siendo explotadas sexualmente y que ‘prácticamente no saben hablar’” (fs. 2 del ppal.).

Así, luego de ordenadas una serie de medidas a fin de esclarecer el hecho denunciado, se determinó que en el departamento mencionado se ofrecían servicios sexuales.

El a quo solicitó al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble que informe la titularidad de la unidad funcional investigada, así

como también a la empresa Telecom S.A. lo mismo respecto de las líneas telefónicas vinculadas. Como resultado de ello, se comprobó que C. y W.F.

serían los propietarios del inmueble, mientras que el abonado 11…6-…3 correspondería a M.E.B. (fs. 66/84 y 116/117 del principal).

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28033754#151381041#20160418115941777 Por otra parte, dispuso tareas de vigilancia, y posteriormente el allanamiento del domicilio investigado a fin de verificar o descartar de manera fehaciente la configuración del delito de trata de personas (fs. 43, 86, 119 y 146/7 del ppal.), requiriéndose la colaboración al efecto de los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (fs.

151/vta. del principal).

En el domicilio fueron halladas dos mujeres quienes dijeron ser A.A.A. de 23 años de edad, de nacionalidad paraguaya, y R. G.

G. de 32 años de edad, argentina, arribando en ese instante M.E.B., 34 años, nacida en el país, quien refirió ser la moradora del inmueble (fs.

157/158 del ppal.).

Las licenciadas del Programa mencionado realizaron entrevistas con las dos primeras, identificadas en el lugar como posibles víctimas.

Posteriormente y a partir de lo que surgió de allí, el magistrado dispuso la declaración de las...

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