Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 070680/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

70680/2019

  1. M., S.M.T.c.B.V., L.M. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora de Menores apeló la sentencia definitiva dictada el 30 de diciembre de 2020, en la que el señor juez de primera instancia admitió la demanda promovida por S.M.T.B.M. y condenó a L.M. B.

  2. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle Oruro 1541, P.B., de esta ciudad desalojarlo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Las costas del proceso fueron impuestas al demandado.

    El Defensor de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó, sosteniendo y fundando el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado, el de 22 junio de 2021.

    Sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación concedido libremente, a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34 inciso 5 apartado V y 161 del Código Procesal).

  3. Las críticas del Defensor de Menores de Cámara, se centran en que previo a llevar adelante el lanzamiento deberían arbitrarse las medidas pertinentes a fin de solucionar la situación de vivienda de la demandada que convive con un menor, solicitando así

    hasta tanto no se efectivice el derecho a la vivienda de su representado no se proceda al desalojo y se decrete -en los términos del artículo 230

    y concordantes del Código Procesal- medida de no innovar especto de la residencia de su defendido en el inmueble objeto de autos.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  4. En primer lugar, es importante destacar que este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (conforme, exptes. n°

    4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”;

    n°3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, I.c.P.E.D. s/ Desalojo”; etc.). De ahí, se dijo en tales precedentes, que al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, su intervención tiene un marco acotado y fuera del debate del fondo del asunto.

    En lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR