Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 012081/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA2 – J.. n° 38.-

B., A.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y el nuevo régimen establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, han flexibilizado la calificación legal de incapacidad anteriormente vigente, que proponía un encuadramiento tajante para quien era declarado tal, sin atender a la multiplicidad de situaciones que en los hechos se presentaban entre la incapacidad absoluta hasta la inhabilitación que presupone capacidad. Así se han incorporado a la ley los nuevos paradigmas que rigen en materia de salud mental y en gran medida constituye una adecuación de la legislación nacional a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (ratificada por la ley 26.378).

    El art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación determina como regla la declaración de una restricción a la capacidad, en los casos en que se estime que del ejercicio de la plena capacidad pueda resultar un daño a la persona o a los bienes de la causante y dispone que para las funciones que se restrinjan deben designarse los apoyos necesarios, en los términos previstos por el art. 43 del mismo ordenamiento, para favorecer la autonomía y las decisiones de acuerdo a las preferencias de aquélla.

    Se exige así que al momento de la sentencia que eventualmente involucre la restricción para la realización de determinados actos, el juez designe a la persona o redes de apoyo que posibilitarán y coadyuvarán al causante en el ejercicio de su capacidad. En esos términos el art. 38 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la sentencia debe determinar la extensión y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29525472#253657017#20191227125822947 alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible (art. 31, inc. b, de dicho ordenamiento). Asimismo, se debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el art. 32 antes citado y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación.

    Los apoyos constituyen ajustes "a medida", por eso ni la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” ni el art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación enumeran sus clases y formas; sí impide los sistemas representativos clásicos, incluso en relación a quienes necesitan un soporte más intenso. Justamente en virtud del reconocimiento de la diversidad propia a la discapacidad, la toma de decisiones con apoyo adopta numerosas modalidades (conf. F., S.E., “Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el nuevo Código Civil y Comercial bajo la lupa de los derechos humanos”, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, número 1, pág. 73).

    La condición de la persona sujeta a “restricciones” a su capacidad, tal la denominación de la Sección 3ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, no es la...

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