Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2019, expediente CFP 019173/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 19173/2017/1/CA1 CCCF-SalaI-

CFP 19173/17/1/CA1 “B O M s/ contienda negativa”

Juzgado Nro. 2 - Secretaría Nro. 3 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 y el Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

  2. El sumario se inicia a raíz de la denuncia realizada por O M B, apoderado del Banco Comafi SA, por la presunta falsificación de un formulario 08, en el cual se insertaron firmas apócrifas correspondientes al “vendedor o transmitente” y al escribano –R G Matrícula Nro. ####- que figura como certificante de dicha firma.

B manifestó que a través de un contrato de leasing el Banco Comafi SA le otorgó el vehículo marca Renault dominio ### ### a la empresa G.R.H. SA, y que al momento de ejercer la opción de compra, la sociedad solicitó la realización de una transferencia simultánea, motivo por el cual el denunciante en su carácter de apoderado, preparó un formulario 08 Nro. 3045####

firmado por él como apoderado y certificado por el Escribano G; Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33966365#245110546#20190923125929577 sin perjuicio de ello, la transferencia no pudo concretarse debido a que la empresa se encontraba inhibida.

Tiempo después, tomó conocimiento que B A F, estaba interesado en levantar dicho contrato de leasing y concretar la compra, motivo por el cual le envió copia del formulario 08 que pertenecía al vehículo en cuestión, allí el denunciante advirtió que la documentación había sido adulterada.

Frente a ello, el magistrado de primera instancia resolvió declinar la competencia de su tribunal por considerar que, de las pruebas recabadas en el sumario, el uso de la documentación espúrea había transcurrido en la Provincia de Córdoba, motivo por el cual estas actuaciones debían ser investigadas por la Justicia Federal con jurisdicción en dicha localidad.

Por su parte, el Juez a cargo del Jugado Federal de Río Cuarto no aceptó la competencia dado que ante la imposibilidad de determinar el lugar donde se realizó la falsificación debe estarse a aquel donde se produjo el uso de la documentación, esto es, el Registro de la Propiedad...

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