Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 029914/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B.M.S. c/ Empresa Línea 216 S.A.T. y otro s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 29.914/2017, Juzgado N° 108 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B.M.S. c/ Empresa Línea 216 S.A.T. y otro s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 332/336 hizo lugar a la demanda entablada por M.S.B. y D.D.S. de Witte contra Empresa Línea Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima de T.sportes, a quien condenó a abonar la primera la suma de $57.000 y al segundo $40.000, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la sentencia respecto de Escudo Seguros S.A.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. Los accionantes expresan agravios a fs. 354/356, los que son contestados a fs. 367/370. La demandada y su aseguradora elevan sus críticas a fs. 358/361, las que son respondidas a fs. 363/365.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá

    de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen -27 de febrero de 2016-, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente a la fecha del accidente.

    a.- Daños materiales El magistrado de grado concedió la suma de $42.000 por esta partida.

    Los actores se quejan por entender que conforme las constancias de autos, fotografías acompañadas y el presupuesto de reparación agregado, los daños del vehículo ascendían a $127.124 a la fecha de presentación de la demanda. Indican que el perito ingeniero dictaminó los estimó en $48.448 y sin embargo en la sentencia de grado se fijó una suma menor.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29904711#247908946#20191025100437700 El perito ingeniero presentó su dictamen a fs. 206/207 y al ser consultado acerca de si el presupuesto de reparación acompañado por la parte actora era ajustado a los valores vigentes en el mercado, indicó que de acuerdo a las averiguaciones realizadas en talleres, casas de repuestos y concesionarias del ramo, el valor de las reparaciones de los daños ocasionados al mes de diciembre de 2017 ascendía a $48.448, con IVA incluido. Destacó que en su estimación valoró los costos de los repuestos que requieren ser cambiados, los de mano de obra para reemplazarlos y las reparaciones de los componentes dañados que no precisan ser cambiados.

    A fs. 210 los reclamantes solicitaron explicaciones al experto, quien las respondió a fs. 212, oportunidad en que señaló que el valor discriminado de las reparaciones es verificable mediante consultas en talleres y casas de ventas de repuestos del ramo.

    Entiendo que las explicaciones del experto son atendibles frente a las objeciones de los impugnantes.

    En este punto cabe señalar que de acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

    Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos:

    uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está

    profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común (Conf. A.B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 3, pág. 903).

    Si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho (Conf. Fenochietto-A., Código procesal, Tomo 2, pág. 524).

    Así se ha dicho que el juez debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29904711#247908946#20191025100437700 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H verdad de los hechos controvertidos (Conf. A., La prueba en el proceso civil, pág. 289 y jurisprudencia citada en notas 31 y 32).

    La claridad en las conclusiones del perito es indispensable para allegar el suficiente poder convictivo al ánimo del juez (Conf. D.E., H., Teoría General de la prueba judicial, Tomo II, pág. 336)

    Igualmente, debe existir un orden lógico en dichas conclusiones, ya que tal como sucede con toda prueba, si aparece como contraria a máximas de experiencia común, hechos notorios, principios elementales de lógica o el orden natural de las cosas, debe descartarse el elemento probatorio que adolezca de tales deficiencias.

    En síntesis, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. V., C., Valoración de la prueba, pág. 196).

    A la luz de tales conceptos, entiendo que la peritación de ingeniería mecánica se encuentra sólida y debidamente fundada, y que el experto contestó

    adecuadamente a las observaciones que formularon los actores. Así, las conclusiones del perito no lograron ser rebatidas en sus cuestionamientos, que no contaron con el correspondiente fundamento técnico, ni surge del informe pericial si concurrieron a la inspección del rodado ni que contaran con la asistencia de un consultor técnico, que no fue ofrecido ni suscribió ninguna presentación.

    Por todo lo expuesto, atento a la gran diferencia entre los valores presupuestados y los estimados por el perito ingeniero, es que estaré a lo concluido por el.

    En razón de ello, lo que se desprende de las fotografías obrantes a fs. 4/18 y de las conclusiones del experto, entiendo que los agravios vertidos sobre esta partida deben acogerse parcialmente y en razón de ello, elevar la suma otorgada en concepto de daños materiales del rodado a $48.448 (art. 165 CPCCN).

    b.- Privación de uso En la sentencia apelada se reconoció por este rubro la suma de $3.000.

    La parte...

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