Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 27 de Octubre de 2015, expediente CIV 034456/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 34.456/2010 “B M S y otros s/A E y otros s/daños y perjuicios”
J.. Nº 70 nos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “B M S y otros s/A E y otros s/daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo
del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, contra la
sentencia obrante a fs. 1067/1078, la que desestimó la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por Compañia Argentina de Seguros Victoria S.A.
La recurrente funda su recurso, en el libelo obrante a fs.1109/1114.
Corrido el pertinente traslado de ley obran a fs. 1117/1122 el responde de la parte
actora.
A fs.1126 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia
que se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en estado de resolver.
II. La citada en garantía se agravia por la condena que se le
impusiera en la instancia de grado, si bien en la medida del seguro, rechazando
de esta manera la defensa de falta de legitimación oportunamente deducida.
Funda su queja en las exclusiones de cobertura estipuladas en el contrato
celebrado y configuradas en el siniestro que diera origen a estas actuaciones.
Cuestiona asimismo que la sentenciante no hubiese rechazado la
demanda por culpa de la víctima y de sus padres, habida cuenta la actitud
imprudente del menor y a como se produjo el accidente, asimismo cuestiona las
sumas de condena como las partidas reconocidas a los progenitores y la tasa de
interés fijada en el decisorio recurrido.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los
agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994,
ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de
Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de
la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o
extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las
situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con
posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes.
El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo
hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato
de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en
que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se
construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los
hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.
Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de
derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior
al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y
carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2)
extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.
R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que
ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el
principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos
dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de
estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver
sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino
que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos
posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio
del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits
des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la
ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302
DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).
Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre
en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la
nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su
imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en
curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si
la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la
antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto
diferido o ultraactividad de la ley.
Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1)
la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica
anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a
esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación
jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan
deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después
de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto
período de tiempo (en general los contratos de duración).
La doctrina de la relación jurídica establece criterios
especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su
constitución, sus efectos; y su extinción:
1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas
constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas
condiciones para dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento
en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen
por la ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento
en que ésta ocurre.
En los presentes la situación de que se trata, ha quedado
constituida, con sus consecuencias...
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