Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 27 de Octubre de 2015, expediente CIV 034456/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 34.456/2010 “B M S y otros s/A E y otros s/daños y perjuicios”

J.. Nº 70 nos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “B M S y otros s/A E y otros s/daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo

del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, contra la

sentencia obrante a fs. 1067/1078, la que desestimó la excepción de falta de

legitimación pasiva opuesta por Compañia Argentina de Seguros Victoria S.A.

La recurrente funda su recurso, en el libelo obrante a fs.1109/1114.

Corrido el pertinente traslado de ley obran a fs. 1117/1122 el responde de la parte

actora.

A fs.1126 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia

que se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en estado de resolver.

II. La citada en garantía se agravia por la condena que se le

impusiera en la instancia de grado, si bien en la medida del seguro, rechazando

de esta manera la defensa de falta de legitimación oportunamente deducida.

Funda su queja en las exclusiones de cobertura estipuladas en el contrato

celebrado y configuradas en el siniestro que diera origen a estas actuaciones.

Cuestiona asimismo que la sentenciante no hubiese rechazado la

demanda por culpa de la víctima y de sus padres, habida cuenta la actitud

imprudente del menor y a como se produjo el accidente, asimismo cuestiona las

sumas de condena como las partidas reconocidas a los progenitores y la tasa de

interés fijada en el decisorio recurrido.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los

agravios deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la

Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994,

ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo

hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato

de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en

que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se

construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los

hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.

Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de

derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior

al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y

carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2)

extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que

ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el

principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos

dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de

estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver

sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino

que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos

posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio

del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits

des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la

ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302

DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre

en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la

nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su

imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en

curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si

la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la

antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto

diferido o ultraactividad de la ley.

Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1)

la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios

especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su

constitución, sus efectos; y su extinción:

1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas

constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas

condiciones para dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento

en que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen

por la ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento

en que ésta ocurre.

En los presentes la situación de que se trata, ha quedado

constituida, con sus consecuencias...

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