Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 068172/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
68172/2016
B M R c/ T R M Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, de marzo de 2021.- MCP
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Menores contra la decisión del 11/08/2017
por los agravios vertidos el día 30/12/2019, que fueron contestados por la parte actora el 12/02/2020.
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La decisión recurrida, teniendo en cuenta la causal de desalojo invocada, la documentación acompañada y la rebeldía de la locataria, declaró la cuestión de puro derecho. Para decidir de esa manera consideró que no existían hechos conducentes y controvertidos que ameritaren la apertura a prueba de las actuaciones.
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La declaración de puro derecho es excepcional, pues la regla es la apertura a prueba. Pero si hay certeza de que no existen hechos útiles controvertidos que deban ser materia de prueba, puede prescindirse de su producción cuando resulta inconducente (C.. Sala C, R.64.578, del 13-3-990; id.
R.173.443, del 22-8-995).
Estima el Tribunal que la decisión adoptada en la instancia anterior declarándose la cuestión como de puro derecho se ajusta a los términos de la relación procesal, antecedentes y documentación acompañada a la causa pues los hechos alegados,
en cuanto resulten conducentes remiten, en principio, a dilucidar el litigio por la interpretación y aplicación de normas legales ya que no existen hechos controvertidos que deban ser materia de prueba.-
Es que debe recalcarse como lo señala nuestro máximo Tribunal que la declaración de la causa como de puro Fecha de firma: 12/03/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas al expediente, así como tampoco la subsunción de esos hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado (Fallos: 317:182), por ello se ha sostenido que es facultad del Juez hacerlo, si estima que todos los elementos para decidir el caso se hallan reunidos en autos y alguna prueba ofrecida puede resultar superflua (CNCom. Sala B, “M.M. c. Domingo Batule e Hijos S.A.C.I.F.I.A. y/o Rep. Titular s/
Adquisición del dominio s/ prescripción”, 26/12/2012), ello sin perjuicio de las facultades expresamente otorgadas...
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