Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 004774/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 4774/16/CA1: “B.M.R. C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 47/49 (concedido en ambos efectos a fs. 58), contra la resolución de fs. 39/39 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 69/71 vta. y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. que le provea a la Sra. M.R.B. la cobertura del 100 % de una “microinfusora de insulina con bolo inteligente, sistema Paradigma Veo o similar” y los insumos respectivos, conforme la prescripción de su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó el PAMI, quien alega -básicamente- que no existió conducta arbitraria de su parte puesto que no se verificó su incumplimiento, y que se encuentra efectuando el trámite administrativo para la provisión de la bomba de insulina requerida por la actora.

  2. Dado los términos en los cuales la demandada ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 267 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28703867#166537718#20161111043929416 el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf. esta S., causa nº 5233/98 del 22.3.01).

    En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente...

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