Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Septiembre de 2013, expediente CIV 079397/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

79397/2011 B, M L C/ F, M A S/MEDIDAS PRECAUTORIAS ART.

231 CODIGO CIVIL Juzgado 23 R. 619.371

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- Fs. 1881

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1808/1812, concedido a fs.

1813; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 1814, concedido a fs.

1817; contra la decisión de fs. 1793/1794.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 1808/1812 – contestado a fs. 1823/1824 -, y a fs.

1826/1827 – contestado a fs. 1829.-

  1. Cuestiona el demandado lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto denegó su participación en el trámite de la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos toda vez que la condenada en costas ha sido su cónyuge.-

    Centra sustancialmente los agravios en su interés legítimo de intervenir en la cuestión señalando que las costas han de impactar en el acervo familiar y en la afectación a bien de familia que reviste el inmueble indicado a fs. 1808 vta. apartado e).-

    Advierte el tribunal que las consideraciones formuladas por el recurrente resultan en este estado ajenas a lo que fuera materia de decisión, sin perjuicio claro está, de las pretensiones que oportunamente pudiere hacer valer el recurrente por la vía y forma pertinente, de creerse con derecho.- Es que no se trata en la especie de un proceso de ejecución de honorarios sino de la determinación de la base sobre la cual estos serán regulados.-

    En consecuencia, los agravios no tendrán favorable acogida en el punto.- Por ser ello así, tampoco corresponde dar tratamiento a los restantes agravios.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  2. Por su parte, la actora cuestiona la decisión de la a quo de designar tasador y martillero para los bienes inmuebles y muebles respecto de los cuales no se trabó medida alguna toda vez que el art. 27 de la Ley 21.839 refiere al valor de los bienes que se aseguraren.-

    Cabe señalar primeramente, que el presente ha sido un proceso cautelar autónomo, promovido por la cónyuge con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio.- Del examen de estas actuaciones y del expediente conexo sobre divorcio número 45837/2012, que se tiene a la vista, resulta que si bien la esposa solicitó medidas cautelares sobre inmuebles, rodados, marcas y participaciones societarias, solo han sido efectivamente trabadas las vinculadas con la...

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