Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 072448/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

72448/2021

B, M DE LA P Y OTRO c/ C, B O s/PRIVACION DE LA

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-LG/ib Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fecha 1 de noviembre de 2021,

que resolvió denegar el pedido de rebeldía solicitado y dispuso la notificación del traslado de la demanda por cédula, Carta Documento o por cualquiera de las modalidades previstas por el art. 136 del CPCCN, alza sus quejas la actora por las razones que expresa en la revocatoria con apelación en subsidio presentada el día 4 de noviembre del corriente.

La Sra. Jueza, de grado, al rechazar la revocatoria impetrada, destacó que la notificación al domicilio electrónico constituido en un expediente conexo obedece a facilitar el trámite a las partes, pero que de ningún modo reemplaza la modalidad de notificación dispuesta en el C.igo Procesal para el traslado de la demanda.

La notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que por su trascendencia configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio (conf. C., S.A., del 25-11-96

en LL 1997-D-828 y sus citas), y la mencionada garantía solo se encuentra satisfecha cuando se da a las partes la oportunidad de ser oídas (conf. C.S.J.N., Fallos 312:2040; 319:625; 320:1789). Así, todo lo relativo a la validez de la notificación de demanda debe ser examinado con criterio restrictivo (conf. F., C.E.,

C.igo Procesal Civil y...

, pág. 361, t° 2, Ed. Astrea, 2da. edición actualizada y ampliada; M., A.L., “Notificaciones procesales”, ed. Astrea, 2ª Edición, 2000, pág. 61; De Santo, V.,

Fecha de firma: 16/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Notificaciones procesales

, ed. Universidad, pág. 117).

Tal como lo prevén los arts. 149, 339 “in fine” y 345 del C.igo Procesal, la notificación del traslado de la demanda deberá

realizarse en el domicilio real del demandado, con las formalidades impuestas para su cumplimiento (conf. C., esta S., c. 30.241

del 19-5-87; c. 176.612 del 16-8-95, c. 499.255 del 5-2-08, c. 602.023

del 22-6-12, entre otras).

Conforme lo dispuesto por los arts. 339, 340 y concs. del C.. Procesal y dada la especial trascendencia de la notificación de la demanda, ante la existencia de dudas con respecto a su validez, debe buscarse siempre la solución que evite conculcar la garantía de defensa...

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