Sentencia de SALA 1, 27 de Noviembre de 2014, expediente CFP 001964/2014/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1964/2014/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 1.964/2014/3/CA1 “B, M y otro s/procesamiento y embargo“

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.B. y M.N.B. contra la resolución que, en fotocopias, obra a fs. 1/7 en cuanto dispuso decretar los procesamientos, sin prisión preventiva, del primero de los nombrados por considerarlo coautor responsable del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, en grado de tentativa; y, en relación a B, por considerarlo coautor responsable de ese delito, en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito legislado en el artículo 239 de dicha norma (puntos I y II, respectivamente). Asimismo, apeló el embargo dispuesto sobre los bienes de sus asistidos (punto III).

Los agravios de la defensa se alzan sobre distintos ejes. En primer lugar, señala que del accionar de sus asistidos no surge que hayan tenido como fin impedir el paso sino, por el contrario, sólo manifestarse a través de la colocación de una bandera para exponer su reclamo y, de tal manera, hacer uso de su derecho constitucional de protesta. A ello agregó que, en todo caso, ni siquiera se habría registrado un comienzo de ejecución del delito atribuido, en tanto el buque iba a pasar a más de 200 metros de donde se hallaban y casi 8 horas más tarde. De ahí que sólo se podría acreditar la navegación en infracción a las normas, mas no lo ilícito reprochado.

Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Por otra parte, se agravia de la imputación dirigida a B en los términos del artículo 239 del código de fondo por entender que no existen pruebas en la causa que la sostengan en forma suficiente para esta etapa del proceso desde que sólo aparecen las declaraciones testimoniales de los prefectos que procedieron a la detención de su defendido. Destaca que todo transcurrió en horas de la noche, que las posibilidades de resistencia eran mínimas y que en ningún momento intentó darse a la fuga.

Finalmente, critica el monto de los embargos dispuestos por considerarlos excesivos e infundados. Señala que la conducta endilgada a sus asistidos no es pasible de pena de multa conforme el artículo 22 bis del C.P., tampoco se ha desplegado una actividad jurisdiccional, por ejemplo: informes periciales, que amerite una suma que esté por encima del monto mínimo que fuera establecido en la cantidad requerida por la tasa de justicia.

El Dr. E.F. dijo:

  1. a) Sobre el entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes.

La acción desplegada por los imputados ha sido encuadrada legalmente en el artículo 194 del Código Penal que dice: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o servicios públicos de…”

La defensa afirma que sus asistidos sólo pretendían colocar una bandera en la punta de la escollera amparados en su derecho constitucional de protesta. B, en su declaración indagatoria, hizo referencia al contexto histórico del acontecimiento que nos ocupa y dijo que la intención de la agrupación era colocar una bandera que, en otra ocasión, llevaba impresa la leyenda: “ley gaucho R., prohibido el amarre de buques piratas ingleses” (ver fs. 84/5).

En tal dirección, el tema a dilucidar aquí es si consideramos plausible el relato defensista suficiente para derribar Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1964/2014/3/CA1 las evidencias que surgen del expediente y que llevaron a la Señora jueza instructora a sostener la imputación que aquí se discute.

Recuérdese que el día 27 de febrero del corriente año M B y C B fueron hallados navegando en el puerto de Buenos Aires, a bordo de dos kayaks junto a otro grupo de personas, en la zona de entrada al puerto, lugar no habilitado para el tránsito deportivo, en horario nocturno y en momentos previos a que hiciera su ingreso el crucero de pasajeros de bandera inglesa “Golden Princes” (ver fs. 1, 25/vta. y 58/9).

En esa ocasión, personal de la Prefectura Naval Argentina solicitó que depongan su actitud y algunos se retiraron del lugar mientras que los dos imputados en autos continuaron su travesía hasta ser detenidos.

Así, el amplio despliegue llevado a cabo por este grupo de personas que fue hallado en las aguas del Río de la Plata, navegando en diez embarcaciones –kayaks- en horario nocturno, en la zona de entrada al puerto, horas antes del arribo del crucero extranjero, no se condice con un supuesto intento de izar una bandera en la punta de la escollera, máxime cuando tampoco fue secuestrado elemento semejante, ni de la embarcación ni en poder de los imputados.

Por el contrario, el panorama antes enunciado no hace más que robustecer la suposición de que la intención del grupo no era otra que la de impedir, estorbar o entorpecer el acceso del buque a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acción que no pudieron llevar a cabo por la intervención de la fuerza de seguridad portuaria.

Por otra parte, refuerzan tal hipótesis los tweets de la agrupación emitidos el día 28 de febrero que fueran aportados a fs. 58/64, que dicen: - “Vergüenza nacional la prefectura que encarcela a los patriotas y abre los puertos a los piratas! Que se cumpla con la ley Gaucho Rivero! – “Ayer nos intercept[ó] la prefectura cuando entr[á]bamos con kayacs para frenar al buque Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA inglés. Saldo: 9 presos. A esta hora quedan 2 detenidos”. – [Í]bamos a frenar un crucero pirata que viene de Malvinas, que viola la ley G.R. y pretende pisotear nuestra soberanía!” – “Liberaron a los dos compañeros detenidos”.

Ahora bien, este plan delictivo trascendió los actos meramente preparatorios y comenzó su ejecución al...

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