Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 041164/2012

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B.M.D.L.N.c.J.H.S. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES

J. 82 Sala “G” Expte. n° 41164/2012

Buenos Aires, febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien las presentes actuaciones fueron remitidas en consulta para resolver el recurso deducido en los autos “J.,

    H.S. c/ Juzgado Civil n° 82 s/ amparo (Expte. n°

    8964/20129), la íntima vinculación de las cuestiones planteadas, así

    como razones de economía procesal y la necesidad de cerrar el debate, imponen el tratamiento de la apelación interpuesta y fundada por el demandado a fs. 177 de estos autos, contra el pronunciamiento de fs. 173/174 en tanto desestimó su planteo de nulidad.

    El traslado conferido en el punto I de fs. 178 no fue respondido por la actora. La respuesta de su letrada patrocinante de fs. 181 se refiere a los fundamentos de la apelación por honorarios planteada en el mismo escrito por el accionado (traslado del punto II

    de fs. 178). EL recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto.

  2. Insiste el recurrente con el agravio al ejercicio de su derecho defensa, por no haberse dictado una formal sentencia en este proceso en la oportunidad de hacer lo propio en el juicio acumulado sobre simulación, promovido por su parte contra su ex cónyuge,

    actora de autos (Expte. n° 7924/2013 a la vista para este acto).

    El memorial de fs. 177 reitera –en lo sustancial- los argumentos vertidos al introducir el planteo a fs. 163/164 y no se hace cargo de los fundamentos brindados por el juez de grado para desestimar la nulidad, como ser que el consentimiento prestado purgó

    cualquier eventual nulidad y que el derecho de propiedad alegado sobre el inmueble de autos había sido juzgado en el expediente conexo.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Es cierto que con motivo de la acumulación de procesos dispuesta a fs. 65/66, debió dictarse una sentencia única respecto de ambas pretensiones y que, para salvar la omisión en que se hubo incurrido, a los pocos días de haber dictado pronunciamiento final en el juicio sobre simulación, a fs. 84 el juez de grado ordenó

    directamente el lanzamiento del demandado de autos para una vez firme el rechazo de la demanda de “nulidad por simulación y fraude a la sociedad conyugal”, promovida por el aquí demandado respecto del inmueble cuyo desalojo se...

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