Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FMP 000023/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B., M.N. c/

INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 23/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 94/98 vta., se presenta la requerida, apelando de la sentencia obrante a fs.89/92 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que al sentenciar en el modo en que lo hizo, el Aquo soslaya la importancia que revisten los establecimientos contratados para la atención especial, pormenorizada y asistencial con que las obras sociales brindan el tipo de cobertura de acompañante terapéutico solicitada en Autos.

Señala que los acompañantes terapéuticos pueden devenir en personas inescrupulosas que evaden los controles que efectúan las obras sociales, y que por ello no puede considerarse su conducta como ilegal o arbitraria, máxime cuando su parte jamás ha incumplido con los deberes que le impone a tal fin la normativa en vigor.

Indica que los establecimientos que le fueron ofrecidos al afiliado para cubrir la prestación pretendida se hallan en el abanico prestacional del Instituto, y son adecuados a los fines reclamados en demanda, adunando a ello que la figura del acompañante terapéutico se encuentra fuera del sistema, pudiendo ser suplida adecuadamente por lo que el sistema de salud ofrece.

Por iguales razones es que rechaza la imposición de costas, proponiendo sean soportadas en el orden causado, o derechamente por la amparista, atento su buen obrar.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27939508#193795881#20171214122739156 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 104), responde la promoviente por intermedio de la Defensa Pública Oficial, en términos de presentación que luce agregada a fs. 105/106 vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho:

Expresa en principio que la pieza en responde no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento puesto en crisis.

Destaca – en cambio – la gravedad de la patología del afiliado, que además es una persona con discapacidad, y los tratamientos requeridos han sido solventemente avalados por los médicos tratantes del amparista.-

Por ello recuerda que fue el accionar manifiestamente arbitrario de la requerida el que le obligó a accionar judicialmente en procura de sus derechos.

Concluye sosteniendo el buen obrar del A. al indicar que la prestación reclamada no obedece a una desmesurada o lujosa pretensión de su parte sino que ha sido debidamente requerida e indicada por el cuerpo médico tratante del afiliado.

En tal contexto es que solicita se confirme también la imposición de costas que apeló la recurrente.

III): A fs.107, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que se estime pertinente.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 109, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Cabe dejar en principio en claro mi concordancia con la ajustada réplica de la Defensa Pública Oficial, en tanto sostiene que los agravios en responde, no son más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para acoger íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27939508#193795881#20171214122739156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Es que claramente, la apelación habida por parte de la requerida, se asienta en meras discrepancias con el obrar del Magistrado actuante en la instancia anterior, ya vertidas en su informe circunstanciado de fs.55 y ss., y que en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado.

En efecto, ingresando al análisis del contexto esencial de la apelación, el INSSJ y P. sostiene que el Magistrado le impone arbitrariamente para paliar el síndrome autista que padece el afiliado, una modalidad de cobertura en los consultorios de asistencia privada en síndrome autista (CAPSA), que incluye la provisión de un acompañante terapéutico, ello en exceso de aquellos porcentajes y rubros indicados en el PMO, siendo que su parte tiene la pertinente...

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