Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 064992/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 64992/2015 B., M.M. s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061 JUZ. 85 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La facultad que acuerda el art. 48 del Código Procesal constituye una excepción al principio general que consagra el art. 47 del mismo cuerpo legal citado y, por lo tanto, su aplicación es restrictiva. De ahí, que debe tratarse de verdaderas dificultades de obrar las que muevan a emplear este instituto, no pudiendo configurarse la urgencia del caso por la sola circunstancia de sobrevenir términos perentorios vinculados con las cargas propias del trámite procesal.

    En efecto, ya hemos tenido oportunidad de señalar que el desarrollo del proceso engendra un deber de diligencia por parte de los sujetos del juicio, de allí que deben adoptar las medidas necesarias para afrontar las contingencias procesales que pudieran presentarse y nada le impedía al recurrente superar el obstáculo tomando los recaudos pertinentes (vgr. apoderamiento) para la correcta defensa de sus derechos (conf.

    C.., S.C., R. 463.231 del 26/9/2006).

    Empero, en el caso, no puede soslayarse que quien se presenta como gestor de la madre del menor de edad, Sra. G.B., es el Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27489071#245591881#20191008095539449 Defensor Público Oficial quien además la viene asistiendo durante el curso del proceso (conf.

    fs. 112); como así tampoco el estado de vulnerabilidad de aquella que puede tornar dificultosa su relación con aquél, más allá de no haberse acreditado la circunstancia referida al resultado negativo de las citaciones que le habría cursado el Defensor Oficial.

    Asimismo, no puede ignorarse la trascendencia del decisorio de fs. 618/626, mediante el cual se confirma el pronunciamiento de fs. 389/390 que dispuso el estado de adoptabilidad del menor de edad; todo lo cual conduce a admitir la presentación en los términos que fue efectuada, en aras además, de no conculcar la garantía constitucional de la defensa en juicio de la progenitora, quien por otra parte, ratificó a fs. 661 dentro del plazo legal, la gestión por ella realizada.-

  2. Ahora bien, en lo atinente al pedido de audiencia formulado en el apartado II de la pieza de fs. 661, dado el estado procesal de las actuaciones y toda vez que no se esgrimen los motivos valederos para...

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