Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 014672/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B.M.M.R. C/ B. J. A. S/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”

EXPTE. N° 14672/2008 JUZG. N° 18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B.M.M.R. C/ B. JUAN A. S/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, respecto de la sentencia de fs. 354/358, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.C.C.-C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 354/358 admitió la demanda y dispuso que los herederos del demandado paguen a la accionante las sumas que resulten de la liquidación que se deba practicar, conforme las pautas establecidas en la sentencia, con intereses y costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los sucesores del accionado a fs. 361, siendo concedido el recurso a fs. 362.

    A fs. 375/379 sólo expresó agravios G.A.B., los que fueron respondidos a fs. 381/383. Cuestiona que el juez a-quo haya condenado a abonar un canon locativo por la ocupación que el demandado hiciera en vida junto a su familia en el inmueble sito en la calle A.F. de firma: 25/08/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    2087, C., sobre la valoración errónea y tendenciosa de la prueba testimonial aportada por la actora y que no coincide con los dichos de aquellos que ofreció como prueba la accionada. Ataca la procedencia del pedido inaugural sobre la base de una ocupación a título de locatario y que las reglas que emanan de la figura del condominio han sido mal interpretadas por el sentenciante.

    A fs. 386 se declaró la deserción del recurso interpuesto por

    V.B., P. y N. B. B.

  2. Actora y demandado fueron declarados únicos y universales herederos de sus padres M.N. y su cónyuge A.P.B.

    habiéndose inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble la declaratoria dictada en los autos sucesorios de los nombrados y con relación al bien que motiva estas actuaciones, el 22 de setiembre de 2005, en el Folio Real 1-30932.

    Desde el fallecimiento del progenitor en enero de 1992, según sostiene la hermana, el demandado procedió a ocupar la totalidad del inmueble hasta que en abril de 2007 le remitió una carta documento reclamando la división del condominio y el pago del 50 % del valor locativo del inmueble de la calle A..

    El accionado afirma que habitaba en el bien en vida del padre y que su ocupación fue consentida por la actora durante muchos años, habiéndose hecho cargo de múltiples mejoras, a más del pago de la totalidad de los...

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