Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 025624/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A AUTOS: “B., M.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos “B., M.M. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

25624/2016), en los que el Defensor Público Coadyuvante por ante el Juzgado Federal de V.M., el día 4 de agosto de 2016 y en nombre y representación de la parte actora, dedujo y fundó recurso de apelación (fs. 33/40) en contra del proveído de fecha 27 de julio de 2016, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M. a fs.

27/27vta., por el que no hace lugar a la medida cautelar solicitada por el señor M.M.B.

el día 5 de julio de 2016, en ocasión de interponer la demanda (fs. 13/24vta.), y reiterada el día 26 de julio de 2016 (fs. 28). Con fecha 23 de agosto de 2016, el señor F. General evacua la vista corrida (fs. 47vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Defensor Público Coadyuvante ha interpuesto -y fundado-

recurso de apelación en contra del proveído del 27 de julio de 2016, donde el juez a quo entendió que no correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, por no encontrarse acreditados los requisitos estipulados en el art. 230 del código de rito para su procedencia.

Asegura la recurrente que sí se verifican en la especie los extremos requeridos por dicha norma legal, motivo por el cual insiste que se debió hacer lugar a la precautoria de que se trata. Sostiene que el problema de salud que aqueja al señor M.

M. B. es muy grave, le produce intolerables dolores (coxalgia) que afectan seriamente su calidad de vida y sólo puede ser solucionado quirúrgicamente, reemplazando parte de la prótesis que tiene colocada en su cadera derecha hace 18 años.

II- Entrando al tratamiento de los agravios vertidos, previamente corresponde poner de relieve que en relación a las medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional, el día 24 de abril de 2013 se sancionó la Ley 26.854, la que fue publicada en el Boletín Oficial el día 30 del mismo mes y año y entró en vigencia a Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28619361#161558106#20160908132519187 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A AUTOS: “B., M.M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

partir del 8 de mayo siguiente (art. 2 C.C.). Así el artículo 1 expresamente establece:

Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley

.

La accionada en este pleito es, conforme lo establece su ley de creación...

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