Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 004957/2017/CA004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4957/2017

BONDANZA, M.L. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020. ND

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y la actora a fs. 351 y fs. 353, fundados –en orden inverso- a fs. 363/372 y fs.

374/380, contestado por esta última a fs. 384/405, contra la sentencia de fs.

123/125 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.L.B. , en su calidad de beneficiaria, promovió

    la presente acción sumarísima del consumidor contra ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. -en adelante OSDE S.A.- a fin de que este le proveyera la cobertura del 100% de la medicación que le fuera prescripta por los galenos que la atienden -REPATHA ®, que contiene el principio activo EVOLUCUMAB- sugerida para el tratamiento prolongado de la enfermedad que padece, esto es, “miastenia gravis” (conf.

    fs. 12/14). Expuso también que sufre otras afecciones, entre ellas,

    hipertiroidismo, dislipemia y arritmia, por lo que requiere de un tratamiento sujeto a la administración de la droga antes referida, y que atento el elevado costo pecuniario que implica, se encuentra supeditado a la efectiva entrega del medicamento por parte de la accionada.

    Como consecuencia de ello, y ante la postura negativa por parte de la entidad de medicina de proveer el fármaco en cuestión, es que inició el presente juicio con medida cautelar innovativa.

  2. Mediante la resolución de fs. 82, en base a los elementos aportados por la peticionaria, previa remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense (fs. 66), se decretó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial –luego confirmada por esta S. con fecha 144/146-, disponiéndose en lo Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    sucesivo que la institución demandada debía asegurar a la beneficiaria la cobertura integral del medicamento antes señalado, en forma regular,

    integral e ininterrumpida.

  3. Contestada la demanda, producida la prueba y agregado el dictamen fiscal, el señor J. en la sentencia de fs. 343/346, hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral del tratamiento prescripto a la actora con el medicamento “Praluent” (Alirocumab). Sin embargo, desestimó el pedido de que le fuera aplicada a la demandada una multa en los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Las costas fueron impuestas a la demandada en su condición de vencida (art. 68, primer párrafo, Cód. Procesal).

    Esa decisión motivó el recurso de ambas partes.

    Conviene comenzar por el estudio de los agravios formulados por OSDE, en tanto su procedencia -o no- condiciona la suerte de la queja traída por la actora, quien sólo cuestionó el hecho de que el juez desestimara la aplicación de la multa civil requerida en el escrito inicial (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor).

    Sobre esa base, la empresa demandada afirma en concreto, que la medicación “REPATHA”, que fuera solicitada por la actora en un principio, en el escrito de demanda, le fue...

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