Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Diciembre de 2017, expediente CCF 004957/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4957/2017 B., M. L. c/ OSDE s/SUMARÍSIMO DE SALUD Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 90/vta. -que fue fundado a fs. 115/120 vta. y replicado a fs. 128/136 vta.- contra la resolución de fs. 82/vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.L.B., inició la presente acción sumarísima del consumidor contra ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. -en adelante OSDE S.A.- a fin de que le provea la medicación prescripta por los galenos que la atienden -REPATHA ®, que contiene el principio activo EVOLUCUMAB- para tratar la enfermedad que padece, miastenia gravis (conf. fs. 12/14).

    A su vez, aclara que los profesionales que le indicaron el tratamiento con el fármaco requerido pertenecen al grupo de prestadores de la emplazada, después de haber sido tratada infructuosamente con estatinas y ezetimibe; y presentar intolerancia a la colestiamina.

  2. Que el magistrado de la anterior instancia, previo dictamen favorable del Cuerpo Médico Forense, hizo lugar a la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a OSDE brindar la cobertura integral de la medicación indicada por los profesionales que atienden a su afiliada (conf.

    fs. 68/81 y fs. 82/vta.).

  3. Contra el mentado decisorio la entidad cautelada interpuso el recurso señalado en el visto. Cuestiona -principalmente- el carácter innovativo de la medida precautoria dispuesta. Esgrime, además, que no se encuentran acreditados los requisitos necesarios para el dictado de una medida como la dispuesta (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30201458#195208737#20171205121406801 A su vez, expone que el medicamento propuesto por el profesional que atiende a la accionante no está aprobado para su comercialización en el país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en lo sucesivo, ANMAT).

    Sostiene que la conducta de su parte no resulta arbitraria pues ha puesto a disposición de la actora todas las prestaciones que se encuentran autorizadas en la normativa vigente.

    Corrido el pertinente traslado, la accionante lo replica de conformidad con los fundamentos esgrimidos a fs. 128/136 vta.

  4. Que, así planteada la cuestión, es preciso señalar que la identidad entre el objeto de la acción y la...

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