Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 042590/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

42590/2021

B, M G c/ G, E A s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El progenitor E A G apeló la resolución del 11 de octubre del 2022, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y tuvo por habilitada la instancia judicial, con costas.

    La progenitora M G B contestó el traslado y pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) M B y E G tienen un hijo en común, B S G. Nació el 17 de marzo de 2004. En la actualidad, tiene 18 años.

    La demanda de alimentos fue promovida por la progenitora de B

    G el 15 de junio del 2021; es decir, cuando aquél todavía no había alcanzado la mayoría de edad (17 de marzo de 2022).

    El progenitor E G opuso, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa de la demandante y la solicitó la reapertura de la mediación por no haber sido debidamente notificado.

    M B contestó el traslado por sí y en representación de su hijo. No obstante, B.S.G. también firmó ese escrito.

  3. ) El art. 662 del Código Civil y Comercial establece, en la primera parte, que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21

    años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que se determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

    Si bien la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años es plena, el código mantiene la protección alimentaria de los progenitores hasta los 21 años.

    En el caso, no se encuentra discutido que B.G. convive con su madre.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por consiguiente, si se la ley le reconoce expresamente la legitimidad para iniciar el juicio alimentario a la progenitora conviviente, es consecuencia lógica de esa norma que también se encuentra habilitada para impulsar la modificación de la cuota alimentaria. Más aún, si se tiene en cuenta que B G suscribió el escrito de contestación del traslado de las defensas de su padre.

    En consecuencia, se desestimarán los agravios en torno a la falta de legitimación de la demandante.

  4. ) La mediación es un instituto que se incorporó como una forma más de encontrar una solución rápida y menos costosa a los conflictos. Si bien...

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