Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 032819/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 32819/2014 B., M.G. c/

  1. L. S.A.I.C.F. Y A s/PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723 J. 99- Sala G LIBRE NRO. 32819/2014/CA3 Buenos Aires, de agosto de 2019.- LP fs. 285 AUTOS Y VISTOS:

  2. La apelación correspondiente a la parte demandada está limitada al monto de condena de pesos cuarenta y siete mil ($47.000).

    De este modo, se advierte que el importe señalado resulta ser inferior al mínimo apelable establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 16/14 ($50.000) que rige para las acciones promovidas a partir del 19 de mayo de 2014, pues la demanda de autos fue presentada con posterioridad (el 28/05/2014, conf. cargo de fs. 48 vta.).

  3. Por ello y dado que las leyes estructuran la competencia funcional sobre normas de derecho público, la misma es indisponible tanto para las partes como para el tribunal; y esta alzada -como juez natural del recurso- tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad, previo al tratamiento de la cuestión de fondo o la fundabilidad de la apelación (cfr. F., C. en “Código Procesal...” T. II, p. 111; F., “Cód. Procesal...”, T.

    II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado aunque se encuentre consentida, corresponde declarar mal concedida la apelación.

    Por...

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