Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 031769/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31769/2021

B., M.F.c.R., W. OSVALDO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- DT

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. A la presentación a despacho: A. para ser oportunamente proveída en la instancia de grado y estese a lo resuelto a continuación.

  3. Vienen estos autos a fin de entender sobre el recurso interpuesto por la parte demandada el día 8 de agosto del corriente, y su aclaración de fecha 11 de igual mes, concedido en relación contra lo resuelto el día 26 de junio de 2023, respecto a la imposición de costas a la recurrente.

  4. Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Aclarado lo anterior, cabe poner de resalto que lo decidido en materia de costas constituye una parte accesoria de las sentencias definitivas e interlocutorias (Loutayf Ranea, R.G., Condena en costas en el proceso civil, 2a reimpresión, Buenos Aires, Astrea,

    2013, pág. 238/239) y que, como consecuencia de tal condición, su suerte queda atada a la del principal. De modo que la imposición de las costas fijadas en un pronunciamiento inapelable debe reputarse alcanzada por la misma limitación recursiva (confCNCiv, Sala I,

    G., J.P. y otro c/ EN-DNV y otro s/ daños y perjuicios

    del 12 de agosto de 2022).

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En el mismo sentido, esta Sala ha resuelto que la imposición de las costas, al integrar la sentencia interlocutoria, es alcanzada por la irrecurribilidad establecida respecto de la resolución principal (conf.

    esta Sala en autos “G., H.M. s/ Daños y Perjuicios s/

    Recurso de queja Nº 2” Expte. 11267/2020, del 4 de julio de 2022).

  5. Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y,...

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