Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 065195/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

65195/2022

B, A M c/ TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora apeló la decisión del 13 de septiembre de 2022 que no admitió el pedido de realizar anticipadamente la prueba pericial de arquitectura y el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar.

    En sus quejas, digitalizadas el 6 de octubre de 2022, la demandante adujo que el pedido de realizar la prueba anticipadamente no se fundaba en la imposibilidad o dificultad de realizarla en el momento procesal oportuno, sino en el cambio de las circunstancias fácticas a peritar, que haría desaparecer la razón de ser de parte del reclamo.

    En cuanto al rechazo de la medida cautelar, sostuvo la quejosa que con su dictado no pretendía detener el avance de la construcción del complejo N., sino evitar la inscripción de un reglamento de copropiedad sin que los compradores pudieran tener conocimiento de sus términos, por cuanto la conformidad expresada para que el vendedor suscribiera la respectiva escritura en el boleto de compraventa, fue dada en el entendimiento de que se respetarían los términos del contrato de compraventa y sus anexos.

  2. - Las presentes actuaciones fueron iniciadas con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por la actora con motivo del incumplimiento contractual que atribuyó a la demandada, por la suscripción del boleto de compraventa de la unidad adquirida, identificada con la letra F de 50 la PB de la Villa IV, del complejo Northbeach sito en el Km 379,

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    de la Ruta 11, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, se demandó la obligación de escriturar.

    Sostuvo la actora como fundamento de su pretensión, que la posesión del bien adquirido le fue entregada tardíamente, sin haberse cumplido con las características especificadas en el contrato,

    al igual que en las áreas comunes, cuya construcción no habría respetado el máster plan original.

  3. - Las medidas previstas por el arts. 326 del Código Procesal tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Su finalidad no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución del pleito, conservando pruebas.

    La aludida normativa establece como presupuesto genérico de admisibilidad de las pruebas anticipadas, la existencia de motivos justificados que hagan temer una producción imposible o muy dificultosa de ciertos medios probatorios, en el período procesal respectivo.

    El principio interpretativo que rige en la materia, es el restrictivo, ya que el anticipo preventivo de prueba importa su producción en una etapa que no es la propia, fundado en la necesidad de su conservación; pero como tal facultad podría colocar en situación de...

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