Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2023, expediente CIV 023588/2019/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

23588/2019

B., M. A. Y OTRO c/ T., R. Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del 21 de septiembre de 2023, que aumentó la cuota alimentaria provisoria que deberá pagar a favor de su hijo M.(.nacido 21 de febrero de 2015) en $200.000

    mensuales más los pagos a terceros y en especie a los que se encuentra obligado a la fecha.

    Rechazada la revocatoria se hizo lugar al recurso de apelación. Los fundamentos, incorporados el 27 de septiembre,

    dieron lugar a la réplica por parte de la peticionaria del 4 de octubre.

    De su lado, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, dictaminó el 17 de este mes y año, propiciando que se rechace el recurso del demandado y se confirme el pronunciamiento.

  2. En lo medular, las críticas del obligado giran en torno al aumento del quantum oportunamente fijado en concepto de alimentos provisorios.

    Hace hincapié en que la jueza de grado consideró que los gastos del niño no se encuentran cubiertos con la cuota de $100.000, sumados a los rubros en especie, cuando en razón de verdad paga los rubros esenciales de la vida de su hijo -educación,

    salud, además de alimentación, vivienda, vestimenta y esparcimiento la mitad del tiempo que se encuentra con él-.

    Resalta que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, por lo que la madre también debe contribuir a cubrir esos gastos del niño.

    Refiere que M. convive la mitad de tiempo con cada una de las partes y que la resolución cuestionada no tiene sustento en la realidad del país, pues se ha duplicado la cuota anterior,

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    superando en exceso el acumulado de los porcentajes de inflación desde el mes de febrero hasta el presente.

    Plantea también otras consideraciones que exceden el marco cautelar de la presente, por lo que no es posible abordar el examen de las restantes críticas formuladas.

  3. Del cotejo de las actuaciones resulta que el último aumento de la cuota provisional fue decidido por esta sala el 15 de febrero de 2023 -hace más de 9 meses-. En dicho pronunciamiento,

    se admitió el recurso interpuesto por la actora contra la resolución del 15 de noviembre de 2022 que había denegado el pedido de aumento por ella solicitado.

    En el caso, M. -de 8 años de edad- convive una semana con cada uno de sus progenitores, cursa sus estudios primarios en el colegio San Andrés y realiza actividades deportivas varias (ver acuerdo provisorio de comunicació agregado a fojas 558

    560 el 23 de febrero de 2023).

  4. Se recuerda que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    De modo que independientemente de lo que se decida en oportunidad de la definitiva a partir de la valoración de la prueba producida, no puede desconocerse que el paso del tiempo repercute en la cuota provisoria.

    Es que los índices inflacionarios que registra la economía actual de este país,...

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