Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 004759/2016

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4759/2016. B M E c/ T C M J s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- MS fs. 1584 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1557, concedido a fs. 1558, contra la decisión de fs. 1542.- El memorial obra agregado a fs. 1557 y fue contestado a fs. 1559/1564.-

  1. Cuestiona la demandada, lo dispuesto por la a quo en cuanto designó a la parte actora - Sr. M E B - , depositario del vehículo embargado V.C.F. dominio FOT 470.-

    Funda sustancialmente la crítica en la afirmación de que le sustrajo el auto por vías de hecho, a consecuencia de lo cual fue procesado por el delito de hurto por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional S.

    V.-

  2. En el presente proceso de conocimiento, el Sr. B reclama a la Sra. M J T C el cobro de sumas de dinero que sostiene le adeuda la demandada en concepto de contribución por la copropiedad del vehículo mencionado.- A fs. 459/562 obra agregado informe de dominio del rodado, del que resulta que ambos son titulares del mismo, en un 50 % indiviso.- A fs. 524/526, con fecha 14 de marzo de 2017, se decretó embargo preventivo sobre el 50 % indiviso del automotor indicado que correspondiere a la nombrada, por la suma de $ 50.000.- con más la de $ 10.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, previo depósito de la caución real fijada.-

    De la causa conexa nro. 71413/2015 que se tiene a la vista, resulta que esta S., a fs. 81, con fecha 18 de diciembre de 2015, confirmó la decisión de fs. 55/56 que desestimó la medida cautelar de secuestro del citado automóvil, que efectuara el Sr. B. en Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28011885#246601062#20191009110951457 su calidad de condómino.- Para así decidir, se tuvo especialmente en cuenta la “naturaleza, alcance y efectos del derecho real de dominio”.-

    En el reseñado escenario, teniendo en cuenta que el vehículo en cuestión se encuentra en condominio y que media oposición de la condómina, resulta de aplicación lo normado en el art.

    1993 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que “Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, estos reunidos en asamblea deben decidir sobre su...

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