Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 046014/2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 46014/2017. B., M.E. c/T.C., M.J. s/MEDIDASP.B.A., de marzo de 2018.- ADS fs. 42 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos son elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos por la Sra.

    Defensora Oficial a fs. 26 y 33 contra los pronunciamientos de la magistrada de grado de fs. 24/5 y 32 por medio de los cuales le dio intervención para que participe en las pruebas anticipadas consistentes en el requerimiento de remisión de cartas-documento que la demandada habría remitido al mediador (artículos 326 y 327 del Código Procesal). Los fundamentos fueron contestados a fs. 35/6.

  2. En la especie, el actor solicitó en carácter de pruebas anticipadas, la remisión de las cartas-documento antes indicadas a los fines de su preservación y ulterior utilización en el proceso que promoverá en los términos del art. 1569 del Código Civil y Comercial contra su excónyuge. Fundó su petición en que dada la inexistencia del deber de conservación del mediador respecto de los documentos mencionados, podría dar lugar a su destrucción. Dichas medidas fueron ordenadas con citación de la Defensora Pública Oficial, lo que fue objeto de apelación por la mencionada funcionaria.

    La jurisprudencia suele reconocer a la prueba anticipada y a las medidas preliminares una función de aseguramiento, pues se la adquiere en previsión de que pudiera desaparecer o de que resultase dificultosa su incorporación al proceso en la etapa especialmente prevista por el ordenamiento procesal para ese fin. Se las califica, así, como “medidas conservatorias” o “preventivas”, ya que evitan la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio. (C.N.Civil, S.B., 21/6/79, E.D.

    87-181, citado en Fenochietto-Arazi, obra citada, página 133).

    En esa línea algunos autores las sintetizaron como una Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30149613#202151373#20180326090914504 suerte de medida cautelar. Empero a diferencia de ellas, en este tipo de diligencia es menester que se proteja el contralor de la contraparte.

    En razón de ello, por regla debe darse intervención a la parte contraria en la producción de la prueba en forma anticipada, a quién se citará para que tenga oportunidad de controlarla, salvo que se demostrare que la medida se podría frustrar por la demora que se ocasionaría por la...

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