Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 294558/1988/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

294558/1988

B., M. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 17/2/20, que restringió la capacidad de M. C.

    B., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (8/8/2018), M. -de 52 años de edad- presenta un retraso mental moderado que comienza a manifestarse aparentemente luego del nacimiento; en función de tal cuadro, lee y escribe algunas palabras pero con fallas en sintaxis y gramática; no maneja dinero pero conoce el valor del mismo y posee certificado de discapacidad. Los expertos concluyeron que el interesado necesita de un apoyo y sostén de terceros en virtud de que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y abstractas se encuentra extremadamente limitada; presenta autonomía psíquica extremadamente limitada, solo para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y otras actividades rutinarias que desempeña en ambientes familiares y bajo el cuidado de terceros responsables (fs. 2529/2529 del expediente electrónico).

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que el magistrado de grado llevó a cabo el 9/4/2019 con M. C. B., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 y 40 del CCCN. Se consignó allí que el interesado manifestó que se encontraba bien, que hace boxeo y gimnasia; que le gusta nadar y que lo llamen F.. Su hermana N. -quien se encontraba presente en la audiencia- explicó que así lo llamaba su mamá y que sus dos padres murieron en el año 2014. Asimismo, del acta surge también que N. V.

    1. se propuso como figura de apoyo y ello es aceptado por el interesado.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El juez anterior resolvió: “…

    1. Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de M. C. B., DNI N° 21.072.128 para ejercer por sí solo los siguientes actos: disponer de sus...

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