Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 024096/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24096/2018 B., M. E. Y OTRO c/ A., A. O. s/ALIMENTOS

JUZ. 92 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- MMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fs. 153,

    que desestima el planteo formulado por el emplazado a fs. 138/142 y aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 74/76, se alza el accionado.

    Funda agravios a fs., 156/159, los que son contestados a fs. 16/163.

    Se queja, por cuanto la sentenciante no tiene en cuenta que conforme lo convenido por las partes en la audiencia de mediación realizada el 13

    de diciembre de 2016, el acuerdo por alimentos cesaba a la mayoría de edad de su hijo L.A., momento a partir del cual se comprometió a mantener conversaciones con éste tendientes a establecer el régimen alimentario. En razón de ello,

    considera que la intimación realizada violenta los términos del acuerdo y la garantía del debido proceso, dado que ambas partes están de acuerdo en que el convenio cesó el 27 de mayo de 2017, por lo que mal puede tener ultraactividad. La resolución así entendida es arbitraria.

  2. Ahora bien, el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Recuérdese que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos:

    324:2745).

    En este caso, el escrito en análisis no incorpora fundamento ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, toda vez que se limita a reiterar los argumentos que ya fueron propuestos a la sentenciante sin cuestionar el razonamiento utilizado para desestimar sus planteos. Se recuerda,

    que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento del juez, razón por la cual una reiteración de su escrito no satisface la vía recursiva.

  3. Sin perjuicio...

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