Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 071090/2011
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “B., M.C. s/ Determinación de la capacidad”
(expte. n° 71.090/2011/CA1 – J. n° 82)
Buenos Aires, de mayo de 2017.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 192 por el Señor Defensor Público Curador contra la decisión de fojas 181/183, mantenida a fojas 193, que restringe la capacidad de la señora M.C.B. y designada a sus hermanos como sus representantes curadores.
A fojas 192, se funda el recurso. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuando designa curador a la señora B., puesto que en la especie no se encuentran reunidos los supuestos que habilitarían tal decisión.
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Memorial de fojas 194/195:
Cuando se interpusiere revocatoria con apelación en subsidio y se desestimare el primero y concediera el segundo, el recurso se lo tendrá por fundado con el mismo escrito que lo origina, resultando improcedente cualquier fundamento posterior (conf. artículo 248, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en consecuencia, el memorial agregado a fojas 194/195, no será tenido en cuenta a los fines de decidir las quejas a estudio.
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Recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 192:
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El informe interdisciplinario efectuado por la Universidad de Buenos Aires – Hospital de Clínicas “José de Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12653449#179598848#20170523143724733 San Martín” a fojas 164/167, se desprende que: “…no puede vivir sola; si puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen bajo supervisión familiar o acompañante; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamiento psiquiátrico o médico; no puede contraer matrimonio; no puede ejercer por si misma la patria potestad, pero si con asistencia; si puede trasladarse sola por la vía pública; si conoce el valor del dinero; requiere supervisión pero no necesariamente continua o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar actividad laboral remunerada; si puede cobrar y administrar salario o beneficio provisional bajo supervisión; si puede ejecutar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas y no puede tomar decisiones respecto de sus bienes y su vida personal”.
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Sentado ello cabe señalar que...
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