Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CIV 105807/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 105.807/2013/CA1 (J. 38)

Autos: “B., M.E. c.R., A.C. s/ Aumento de cuota alimentaria”

Buenos Aires, julio 13 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora y la Defensora de Menores apelaron a fs. 338 y 358 la sentencia dictada a fs. 332/335 que hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria convenida en favor de

    V.A.R.B..

    Los respectivos memoriales de agravios se agregaron a fs. 344/346 y 378/380 y no fueron contestados por el demandado. Es de destacar que también este último apeló aquella decisión (fs. 341), pero al omitir fundar el recurso respectivo la colega de la instancia de grado lo declaró desierto (fs. 375).

    II.-

  2. es una niña de 11 años (fs. 10 del expte. n° 36.080 /2013)

    que vive con su madre, que es quien tiene su guarda (cfr. res-puesta de la testigo J.M. a la 4ª pregunta de fs. 298 y cláusu-la 2ª del convenio obrante a fs. 2 del expte. nº 36.080/2013). Por haberlo así convenido las partes, algunos días en la semana pernocta con su padre (cfr.

    cláusula 3ª del convenio de fs. 2 del expte. n° 36.080/2013), circunstancia ésta que no quita que, como lo declararon todos los testigos, la mayor parte de los gastos de crianza y educación sean afrontados por la madre (cfr. respuesta de M. a la 5ª pre-gunta de fs.

    298 y vta.; de G.A. a la 5ª pregunta de fs. 299 y vta.; y de S. B. a la 5ª

    pregunta de fs. 300).

    Por su edad, concurre al establecimiento educativo Instituto San Rafael. La actora desconoció la constancia de fs. 181 acompañada por el demandado que da cuenta que la cuota al mes de agosto de 2013 as-

    cendió a $ 450.- Sin embargo, tal negativa se fundó en la circunstan-

    cia de que no fue éste último quien la abonó (fs. 249 vta.), por lo que en estos términos no se advierten razones para prescindir de dicho dato, máxime cuando no se produjo prueba alguna en punto a la Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #16492731#183816097#20170713121342163 erogación que importa la atención de uno de los rubros implicados en la prestación alimentaria que aquí se trata.

    Ambos padres trabajan en el Ministerio de Relaciones Exte-

    riores y Culto. Según resulta del informe de fs. 271/273, el deman-

    dado percibió en diciembre de 2014 un sueldo neto de $ 18.047,81.-, en tanto que la actora, por igual período, uno de $ 8730,24.- (fs. 271).

    Fuera de ello, la escasa prueba producida no logra aportar otros elementos de...

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