Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 120000

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.000 "B., M.E. contraC., R.R.. Reclamación de estado".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraM.E.B. promovió ante el Juzgado de Familia n° 1 con asiento en Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial de Lomas de Z., este proceso enderezado a que se declare su estado de hija deR.R.C. quien, según refiere, ha fallecido, a fin de poder participar en su sucesión (fs. 1/18).

    Luego, intimada al efecto (fs. 19), la mencionada informó que el aludido proceso sucesorio tramita ante el Juzgado de Paz de Chacabuco (fs. 20/21).

    A continuación, la magistrada se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, al considerar que debe hacerlo aquél ante el que tramita el juicio sucesorio del señorC. , por concluir que se encuentran comprendidas en la previsión del inciso 1 del artículo 3284 del Código Civil y en el criterio que emana del precedente jurisprudencial que citó. En consecuencia, las remitió al Juzgado de Paz Letrado de Chacabuco, perteneciente al Departamento Judicial de Junín (fs. 28).

    A su turno, el requerido rehusó la atribución conferida, con apoyo en que los Juzgados de Paz carecen de competencia en la materia sobre la que versan estos obrados, debido a que el artículo 3 de la ley 14.116 derogó el subinciso g) del inc. 1 del apartado I del artículo 61 de la ley 5827. Agregó también que conforme lo dispuesto por el art. 827 inc. d del Código Procesal Civil y Comercial, el órgano que previno sí tiene aptitud para conocer en la misma. En tal virtud, le devolvió la causa al remitente (fs. 39/40), el que la elevó a esta Corte (fs. 41).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha señalado, reiteradamente, que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trate.

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 98.308, resol. del 9-VIII-2006; Ac. 99.470, resol. del 11-IV-2007; C. 116.628, resol. del 9-V-2012; C. 118.041, resol. del 26-VI-2013; C. 119.376, resol. del 30-IX-2014; C...

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