Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 056372/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 56.372/2015 (J.68) “B.M.E. C/ R.C.P. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

B.M.E. C/ R.C.P. Y OTRO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO

respecto de la sentencia corriente a fs. 33/34 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho ?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD.RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en la presentación de fs.47/48 sólo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido el anterior sentenciante, por lo que, en definitiva, no cumplen con los recaudos que exige el artículo 265 del Código Procesal.

Es que dicha crítica, como se ha sostenido reiteradamente, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. esta S., L.l6.580 del l9-6-85; ídem, c.l7.l43 del 29-9-

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27377797#162980822#20160926105511267 85; ídem, c.l3.777 del l9-4-85; nº l2.543 del 2-5-85; nº 44.428 del l5-5-

89;etc).

Y en el caso, en vez de criticarse la conclusión del juez en lo atinente a la procedencia de la pretensión de desalojo con fundamento en la falta de pago de los períodos de alquiler que allí se indican, atento a la falta de recibo alguno en tal sentido, no obstante la fundamentación de la sentencia, se insiste en afirmar en la improcedencia de la demanda, con sustento en la falta de notificación de la demanda y aduciendo que la primer cédula que recibió fue la que le notificó la sentencia. Cabe destacar, que este planteo, que recién ahora se propone en esta Alzada, resulta harto extemporáneo si se repara que debió ser formulado dentro del quinto día de...

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