Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 087293/2015

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M B. A., M.E. c/P., C.E. s/ALIMENTOS: MODIFICACION--

87293/2015 Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.158 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto a fs. 143 por la Defensora de Menores, contra la resolución de fs. 119/122vta., por la cual se elevó

la cuota alimentaria a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), que la representante pupilar estima insuficientes. A fs. 155/vta. obra el dictamen de su par ante esta Alzada, que mantuvo el recurso de apelación interpuesto por la representante de los menores de primera instancia y lo fundó.

Asimismo se halla en estudio el recurso que interpuso la letrada patrocinante de la actora a fs. 125, contra la regulación de honorarios efectuada a su favor, por considerarla baja.

  1. El pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiera sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (CNCiv., S.G., 2/12/85 “B.deP., D.E. c/ P., D.A", LL 1986-B-66; esta S. R.163.584, del 24/10/03).

    El presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una sustancial variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27812287#199096186#20180227124849537 primigenia (esta Sala, “P.A.G. c/ C.D.O. s/ aumento de cuota alimentaria”, expte. n°99.621/05, R. 478.654, del 8/5/07).

  2. En el presente caso, como surge de la audiencia cuya constancia luce a fs. 8 y que fuera celebrada el día 27 de octubre de 2010, las partes fijaron en concepto de cuota alimentaria la suma de $800 mensuales, a los que se sumaría la asignación familiar y la ayuda escolar, todas a cargo del padre, a favor de los hijos menores de ambos, R.E. y A.J.P. Requerido el aumento de cuota a fs. 21/24, De la prueba producida, se desprende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR