Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Agosto de 2023, expediente FBB 002547/2023
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2547/2023/CA2 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 17 de agosto de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2547/2023/CA2, caratulado: “B.M.,O c/ OSDIPP
s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 69/70, contra la regulación
de honorarios de f. 68; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 68, la a quo reguló los honorarios del Dr. Lisando
Javier Olivieri, en su carácter de letrado patrocinante de la actora, por la labor
desarrollada hasta la sentencia, la medida cautelar rechazada en autos y el resultado
ganador, en 25 UMA (22 por el principal y 3 por la medida cautelar), ello de
conformidad con los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, con más el 10% con
destino a la Caja de Previsión (ley 6.176).
2do.) Contra dicha regulación, a fs. 69/70 el apoderado de la
demandada dedujo recurso de apelación por altos y asimismo, se agravió en cuanto a
que –según su interpretación– se le estaría imponiendo costas por la medida cautelar
rechazada pues, “determinar honorarios por ella es en los hechos (…) [imponer]
costas ex post al litigante que no participó en tales cuestiones”.
3ro.) En primer lugar, examinada la regulación practicada, en
cuanto a la suma fijada por la actuación del letrado en el proceso principal, se advierte
que ella se ajusta a los montos que regularmente estima esta Alzada para los procesos
de amparo, para los letrados patrocinantes con resultado ganador en el juicio principal
(22 UMA), de acuerdo a los parámetros establecidos en el art. 48 de la ley 27.423.
Por otro lado, respecto de lo fijado por la cautelar, no obstante
que el valor que actualmente estipula la Cámara para el supuesto de cautelar rechazada
asciende a 5 UMA, al no existir recurso por bajos que autorice a elevar los
emolumentos, corresponde su confirmación.
4to.) Ahora bien, con relación al restante agravio, luce claro que
el apelante pretende dirigirse sobre la imposición de costas y que dicho planteo es
inoportuno en este momento, pues correspondió que lo hiciera frente a la omisión de
pronunciamiento en la resolución cautelar –que si bien fue resuelta inaudita parte, fue
notificada luego– o en la sentencia definitiva; sin haberlo hecho oportunamente tanto a
través de la solicitud de una aclaratoria o de un recurso de apelación.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #37608425#379131342#20230817130819974
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2547/2023/CA2 – S.I.–.S.. 3
Asimismo, en lo que hace al esbozo de dicho planteo ahora al
momento de la regulación de honorarios, resulta menester traer a colación la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto señala que en el
procedimiento para fijar los honorarios no es posible discutir sobre el derecho a su
cobro y que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas
con las que la tarea profesional se calcula, pero nada fijan sobre el derecho a
percibirlas, ni tampoco nada anticipan sobre la procedencia y forma de cobro de
honorarios (Fallos 320:495), cuestiones sobre las que se dirigen los agravios.
Así, con relación a los argumentos en que el apoderado de la
demandada fundó la oposición a la regulación de honorarios de f. 68 (fs. 69/70),
corresponde señalar que no resulta ser éste el momento procesal...
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