Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2017, expediente CCF 005927/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.927/13/CA2 “B.M.A. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 311/314, y por la señora Defensora Oficial a fs. 318 (concedidos en ambos efectos a fs. 315 y fs. 319) contra la resolución de fs.

306/308vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 320/321vta., y el recurso de apelación de honorarios interpuesto a fs. 316, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez de primera instancia admitió la acción promovida y condenó a OSDE a brindar la cobertura integral de la prestación de “estudio citogenético molecular CGH USCA 180K para el niño M.A.B.

    quien padece de “retraso madurativo y del lenguaje” y aplicó las costas en el orden causado.

    Contra esa resolución se agravia la parte actora y cuestiona -básicamente- la distribución de costas, y sostiene que debieron ser impuestas a quien resultó vencido. En tal sentido, arguye que la demandada negó la prestación requerida sin ningún fundamento científico, motivo por el cual las costas no debieron ser distribuidas por su orden.

  2. En primer término, cabe advertir que en materia de costas -en principio- rige el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículo 68 del Código Procesal) y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad, creerse con derecho (confr. esta S., causas n° 2937/97 y 593/00 falladas el 1 de junio de 2004, y el 2 de octubre de 2003 y Sala II, causa n° 7056 fallada el 5.12.90, entre otras).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16045378#185472706#20170816052758122 Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada, que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó a los padres del niño a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº

    10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1...

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