Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 002875/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2875/2021

B.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada en fecha 08.09.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2) contra la resolución dictada el día 06.09.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor juez tuvo presente el allanamiento formulado por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en orden a la provisión a la parte actora de la medicación DECAPEPTYL RETARD 11,25 (triptorelina 11,25

    mg) en la dosis diaria prescripta por su médico tratante, para la atención y tratamiento de la enfermedad que padece y mientras continúe afiliada a dicha institución. Asimismo, le impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

    Contra dicha resolución se alzó la Obra Social por considerar que las costas debieron ser impuestas por el orden causado. M., además,

    recursos de apelación contra la regulación de honorarios por altos y bajos.

  2. Por tratarse de un asunto relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 3085/2016 del 16.08.2022 y sus citas, entre otras).

    En función de ello, se debe señalar que la cuantía de la cuestión a analizar se limita a los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. J.I.T., que equivalían -a la fecha en que fueron impuestas las costas- a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil quinientos Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    doce ($ 148.512). Esta suma no alcanza el mínimo requerido por el artículo 242

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N°

    41/2019 de la CSJN, que estableció dicho monto en la suma de $300.000, lo que determina la improcedencia de la apelación deducida contra la imposición de las costas del juicio...

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