Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 026123/2012/CA002 - CA005 - ...

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

B., A. M. Y OTROS C/ E. N. Y OTROS S/ EJECUCION DE

SENTENCIA – INCIDENTE CIVIL

.-

Buenos Aires, agosto 29 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 762, en la cual se dejó sin efecto la transferencia dispuesta en la providencia de fs. 750, se alza la parte actora por las quejas vertidas en el escrito de fs. 763/764, que fueron respondidas a fs. 766/767.

Debe señalarse, que la decisión recurrida resulta consecuencia necesaria del pronunciamiento dictado a fs. 699/701 en la cual se dispuso que deben restituirse aquellas sumas que fueron embargadas pero que aun no fueron percibidas, respecto de las cuales, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFDE) no resulta obligada a su pago, todo lo cual se encuentra firme.

En tal inteligencia, no puede agraviarse de lo dispuesto en la resolución recurrida que, como se dijo, resulta consecuencia necesaria de la resolución firme antes mencionada (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. III, pág.159 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 142.655 del 3-2-94, c.322.283 del 21-5-01, c. 563.409 del 22-9-10,

c. 600.173 del 11-5-12, entre muchas otras).

Es que, tal como se señaló en la resolución citada en la sentencia dictada en los autos principales, que en este acto se tienen a la vista, se hizo lugar a la demandada incoada contra “Empresa Transportes Metropolitanos General S.M. S.A.” y el Estado Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Ministerio de Economía), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y se las condenó a abonar las sumas indemnizatorias allí establecidas,

haciéndose extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del plenario “Obarrio, M.P. c. Microómnibus Norte y otro”

del 13 de diciembre de 2006. En el pronunciamiento de fs. 985/995 de los autos principales se modificó la sentencia apelada admitiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Comisión Nacional Fecha de firma: 29/08/2018

Alta en sistema: 04/09/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

de Regulación del Transporte y, por ende, desestimándose la demanda contra ésta.

También se señaló que al suscribirse el Acta de Entrega de Operación entre la Secretaría de Transporte y la UGOFE S.A.

correspondiente al mentado servicio público...

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