Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 008017/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., M. A. C/ M., D. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 8017/2012 - JUZG.: 94 LIBRE/HONOR. CIV/8017/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de Septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., M. A.

C/ M., D. R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 1244/1251, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la tarde del 24 de febrero de 2010 en Av.

    Ejército de los Andes y P. de la localidad de V.F., partido de Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires, M. Á.

    B. con su moto Yamaha, fue embestido por el Volkswagen Gol conducido por su dueño D.R.M..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por el damnificado rechazó la demanda con costas, por entender que el Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14723840#162930475#20160926075545181 accidente se había producido por una maniobra desesperada efectuada por el demandado “ante la aparición imprevista y violenta en medio de la avenida de un malhechor que se desplazaba por la misma munido con un arma de fuego con la que lo apuntó a los fines de lograr su detención probablemente con fines de robo y/o secuestro”.

  2. El fallo fue apelado por el vencido quien en su memorial de fs. 1290/1296, respondido a fs. 1301/1303, requiere la revocación del pronunciamiento por considerar que no se trató de una situación inevitable.-

  3. Corresponde aclarar que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. Ambas partes están de acuerdo en que el hecho ocurrió el 24 de febrero de 2010 a las 14.30 en Avenida Ejército de los Andes y su intersección con P. en el partido de Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires; que el Volkswagen Gol conducido por D.R.M. circulaba por la avenida en una dirección y que en sentido contrario lo hacía M. Á. B. en su moto Yamaha; que en el lugar se hallaba un hombre que esgrimía un arma de fuego; que a fin de esquivarlo, el conductor del automóvil se cruzó hacia la izquierda invadiendo la mano de circulación del actor y lo embistió

    (ver relato de los hechos de fs. 311vta./312 y fs. 388vta./389).

    Así fue que el agente de policía convocado al lugar del hecho dejó constancia de que en la intersección formada por las calles Ejercito de los Andes y P., de V.F., provincia de Buenos Aires, se encontraba un vehículo de marca Volkswagen Gol de color gris oscuro, el cual poseía una colisión en su frente, techo y capot y sobre este se hallaba acostado boca arriba con casco puesto una persona de sexo masculino y al lado de éste y en el mismo Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14723840#162930475#20160926075545181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G sentido, se encontraba una moto de color roja marca Yamaha que presentaba daños en su parte frontal (fs. 1 del proceso por lesiones culposas).

    Sobre tal base fáctica la sentencia ha rechazado la demanda por considerar que hubo culpa de un tercero y tal conclusión agravia al demandante.

    Coincido con el pronunciamiento en cuanto al encuadre del caso en el supuesto del art. 1113 del Código Civil.

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.

    1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (ver arts.

    1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    Por tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (cf. Fallos: 321:3519; C.N.Civ., esta sala, L.468.763, del 16/2/07 y sus citas).

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14723840#162930475#20160926075545181 También concuerdo con el pronunciamiento en que la presencia de un tercero parado en la calzada con un arma en su mano ha incidido en la producción del siniestro.

    Ambas partes coinciden en que se trataba de un delincuente que intentaba interceptar el vehículo, por lo que la maniobra elusiva que adoptó su conductor estuvo directamente influida por la amenaza que aquél representaba.

    Este tercero, que logró evadirse de la escena del hecho sin ser identificado, concurrió a la generación del entuerto en igual medida en la que cabe exonerar a quien estaba al mando del Volkswagen.

    Sin embargo -y aquí tomo distancia del fallo-

    estimo que tal circunstancia no implicaba ineluctablemente que el demandado eludiera al hombre armado de la manera que lo hizo.

    No hace falta decir que constituye una grave transgresión circular de contramano y, más aun, atropellar a alguien en esa circunstancia (cf. art. 39, inc. b), 42 y 43 de la ley 24449). Y no se ha demostrado que la presencia del salteador haya impelido necesariamente al conductor a invadir la mano contraria y embestir al motociclista.

    Es cierto que estaba condicionado, pero no lo es menos que también tenía otras alternativas.

    En este sentido, resulta ilustrativo el testimonio dado el mismo día del suceso en la causa penal por otro conductor, quien relató que mientras se desplazaba por la aludida avenida a la altura de la calle P. “observa que un sujeto del sexo masculino el cual vestía camiseta del equipo de Futbol Los Andes, de color verde, una gorra de color ris y pantalón claro, se encontraba en dicha esquina el cual se cruza delante del rodado del deponente, para luego extraer de entre sus ropas una arma de fuego del tipo revolver, color oscuro, con el cual lo apunta a la altura del parabrisas, a lo que Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14723840#162930475#20160926075545181 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G el deponente rápidamente acelera y gira su dirección hacia la derecha, en intentos de evadirlo, siendo que al pasar este sujeto le efectúa un disparo. Que a 100 metros aproximadamente el deponente detiene su marcha y con su celular intenta de llamar al 911 a fines de dar conocimiento de lo sucedido. Que al observar hacia el lugar donde se hallaba el malviviente, este observa que el mismo intenta de realizar la misma modalidad de robo, haciéndolo a un vehículo marca VW Gol de color gris oscuro, observando que el chofer del rodado en vez de virar a la derecha, éste lo hizo a la izquierda cruzándose de carril, visualizando como luego éste lleva por delante al un sujeto que se desplazaba en forma contraria, es decir de oeste a este, en una motocicleta, observando como el chofer de la misma se hallaba sobre el capot del VW Gol” (fs. 9).

    Esta declaración, aun con todas las dificultades que implica realizar un juicio retrospectivo de esta índole, pone de manifiesto que la maniobra realizada por quien guiaba el Volkswagen no era la...

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