Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 111451/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B M A c/ L P D R s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. El art. 25 de la ley 21839 dispone que en los procesos por alimentos, el monto será el importe correspondiente a un (1) año de la cuota que se fijare en la sentencia o la diferencia por igual lapso cuando se reclamase el aumento o disminución de aquella.

    En el caso, resulta del escrito inicial que la cuota acordada por los progenitores fue de $ 300 y la sentencia de fs.

    305/309 la aumentó a $ 2.000, lo que hace en la especie la aplicación del segundo párrafo citado.-

  2. Ello expuesto para decidir en los recursos interpuestos a fs. 391,397 y 399 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las pautas establecidas en los arts. 6,7,9, 25, 33, 37, 41 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta los honorarios regulados al Dr.

    A.D.P. por su actuación como letrado patrocinante y luego apoderado hasta la sentencia y asimismo por la incidencia resuelta a fs. 372/372vta., resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $ 11.000.-

    En cuanto al mediador interviniente, conforme lo establecido en el art. 2° inc. c) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados al Dr. J.L.J. resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $ 2.250.-

    Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en la sentencia de fs. 335/338 y las pautas del art. 14 de la ley 21839, se fijan los honorarios del Dr. A.D.P. en la suma de $4.000.-

    Regístrese, v notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11901062#164868090#20161021122215330 Se hace constar...

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