Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 003472/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3472/2020

B., A.M. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 29 de OCTUBRE de 2020. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 20 de julio de este año, cuyo traslado fue replicado mediante una presentación realizada el 6 del mes en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor G.M., invocando la representación de la señora A.M.B., demandó a la empresa de medicina prepaga Hospital Alemán Asociación Civil procurando obtener cobertura integral para la prestación de asistencia domiciliaria permanente durante las veinticuatro horas,

    todos los días de la semana. En el mismo escrito solicitó como medida precautoria esa cobertura bajo la modalidad de reintegro o con sus prestadores directos, y en forma subsidiaria el valor establecido en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia.

    El señor juez hizo lugar a la petición cautelar, ordenando a la demandada brindar a la señora B. cobertura integral para prestación solicitada,

    y en el auto ampliatorio dictado el 21 de julio último dispuso que, en caso de que la entidad no contara con prestadores propios para hacer efectiva la medida,

    se deberá cumplir por vía de reintegro, fijando un plazo de cinco días desde la presentación de la factura.

    La demandada apeló esa decisión. Ante todo cuestionó que no se hubiera proveído su respuesta al emplazamiento dispuesto al proveer el escrito inicial por no haber acreditado la personería allí invocada, sosteniendo que la actitud adoptada por el juzgador implica un excesivo rigor formal y que es un defecto subsanable. Sostuvo que ello ha afectado su ejercicio del derecho de defensa, al no considerar lo que había manifestado en el escrito en cuestión, y que ello se vuelve más relevante en un proceso rápido y expedito.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El traslado de esas quejas fue contestado mediante la presentación realizada el día 6 del corriente mes.

  2. Así propuesta la cuestión a resolver, se debe adelantar que los planteos formulados por la recurrente no son atendibles.

    Como punto de partida, es claro que la falta de consideración de...

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