Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 008515/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8515/2020 B, M.A. Y OTRO c/ G, A. R. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- JN

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 284 (16/07/21)

    por el demandado contra lo decidido en la audiencia celebrada en fecha 12/07/21 (fs. 276), en la que se resolvió establecer una cuota en concepto de alimentos provisorios de pesos veintiséis mil ($ 26.000)

    hasta tanto se resuelva la situación de licencia laboral del alimentante Sr. G., manteniendo la metodología de pagos impuesta en autos. El apelante esboza sus agravios en el memorial obrante a fs. 294/298

    (19/08/21), los que son replicados por la actora a fs. 303/306

    (31/08/21).

    Con fecha 04/02/22 emitió su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. En primer lugar es dable recordar que la formulación de simples apreciaciones personales sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el “a-quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios.

    La misma para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Por ello, en aquélla se deberá indicar puntualmente las deficiencias de la sentencia recurrida sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos exigidos por el art.265 y 266 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Reiteradamente se ha sostenido que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

    determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto,

    los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo...

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