Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 027073/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 27073/2010 B., M.A. c/G., E.B. y otro s/ ejecución de alquileres Juzgado 35 - Sala G - Expte. 27073/2010/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2018. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 280/284, que desestimó

    las excepciones de inhabilidad de título y pago total opuestas por la ejecutada E.B.G. y mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado, con más sus intereses a la tasa del 24% anual y las costas del proceso, interpusieron recurso de apelación la referida coaccionada y el administrador del sucesorio de la ejecutante.

    Mediante el memorial presentado a fs. 302/304, que fue replicado por la parte actora a fs. 307/309, fundó la mencionada emplazada el remedio procesal que dedujo a fs. 290 y que fue concedido a fs. 294, apartado a), en el entendimiento que cabe admitir la excepción de pago por ella articulada. En sustento de tal pretensión recursiva, cuestionó la valoración que el Sr. Juez a-quo efectuó respecto de la prueba pericial caligráfica producida, a la vez que formuló replanteo de prueba en la alzada y criticó también que se la hubiera condenado por los importes previstos en la cláusula penal estipulada en el contrato, en forma conjunta con los cánones locativos reclamados.

    El recurso de apelación deducido a fs. 288 por el administrador del sucesorio de la parte actora, que fue concedido a fs. 289, punto II) y que no mereció contestación, resultó fundado a través del memorial presentado a fs. 299/300, en el que únicamente se cuestionó la tasa de interés fijada en la anterior instancia.

  2. Aun cuando por hipótesis se soslaye que el carácter excepcional de la apertura a prueba en segunda instancia impone una apreciación restrictiva de su procedencia y exige que quien introduce el planteo respectivo invoque la incorrecta denegación de las probanzas con las que insiste, a través de una petición fundada que reúna las condiciones de una verdadera expresión de agravios (conf. CNCiv., esta S., Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.-M.I.B. (EN DISIDENCIA PARCIAL)

    Es que en los casos en los que el recurso de apelación es concedido en relación, tal como se dispuso en autos a fs. 294, apartado a), con respecto al remedio procesal interpuesto por la coejecutada E.B..

    G. a fs. 290, se halla vedada la apertura a prueba en la alzada, encontrándose en principio circunscripto el replanteo de prueba que regula el artículo 260, inciso 2) del CPCCN, únicamente a los supuestos en los cuales la apelación se concede libremente contra la sentencia definitiva (conf. Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

    5, pág. 210, ap. g) y pág. 325, ap. a), por lo que debe desestimarse la petición formulada en tal sentido.

  3. Por otra parte, contrariamente a lo postulado por la mencionada accionada, no resulta desacertada la afirmación del Sr. Juez de grado referida a la ausencia de observaciones al peritaje caligráfico elaborado a fs. 194/202 por el experto desinsaculado de oficio, pues aunque la consultora técnica...

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